Nº 8624
Nº 8624
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE COBRO JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
ARTÍCULO 1.- Procedencia y competencia
1.1 Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones
dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados,
con fuerza ejecutiva o sin ella.
1.2 Competencia
Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el
cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. No obstante, las
obligaciones agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios,
de acuerdo con los trámites previstos en esta Ley. Donde no existan juzgados
especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la
estimación.
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