N° 6955
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO (*)
(*)
Interpretada auténticamente por el artículo 16 de la Ley Nº 6999
de
3 de setiembre de 1985, en el sentido de que se entenderá por
instituciones
públicas únicamente las estatales, salvo que
expresamente
se manifieste lo contrario.
TITULO
PRIMERO
Reordenamiento de la
Hacienda Pública
CAPITULO
PRIMERO
De la Comisión
de Reordenamiento Hacendario
Artículo
1º.- Con el propósito de ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública,
deberá dictarse un régimen jurídico moderno, con regulaciones eficientes para
la elaboración y el control del
Presupuesto
Nacional, especialmente en sus aspectos de ingresos y egresos.
Para
efectos de elaborar los proyectos del ordenamiento requerido, la Asamblea Legislativa
nombrará una comisión especial mixta, denominada Comisión de Reordenamiento
Hacendario, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
Esta
comisión estará integrada por trece miembros, de la siguiente manera: El
Contralor General de la
República, quien la coordinará; cinco diputados nombrados por
la Asamblea
Legislativa; cinco profesionales con experiencia en materia
hacendaria, escogidos por los cinco diputados de la comisión mencionada; el
jefe del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Costa Rica; y
el jefe del Departamento de Presupuesto a que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política.