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- Ley Nº 3670
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- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 41 la Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999,
- Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
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- La siguiente
- LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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- CAPÍTULO I
- Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 265 del Código Civil el siguiente
párrafo:
"Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso,
podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
sobre Propiedad Horizontal. En estos casos, cada propietario será dueño exclusivo de su
piso o departamento y comunero de los bienes afectos al uso común".
NOTA: El
artículo 1º de la ley Nº 5317 de 16 de agosto de 1973 la interpretó auténticamente en
el sentido de que las disposiciones de esta ley no contrarían, sino más bien abarcan,
incluyen y admiten la propiedad horizontal, tal y como es tratada, para varios edificios,
sus accesorios y alrededores, entendidos éstos en sentido amplio como una unidad, ya sea
que se construyan simultáneamente, uno por uno, por etapas o estadios.
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