Nº 34230
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755,
Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de
febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998,
se confirió a las Municipalidades y a las Entidades Privadas calificadas como
idóneas para administrar fondos públicos, la posibilidad de recibir
directamente los montos que por concepto de partidas específicas les sean
asignados, de conformidad con los límites contenidos en la Ley de Presupuesto
de la República.
2º—Que para lograr la ejecución de las
partidas específicas y con ello el propósito previsto en la referida Ley Nº
7755, es necesario adecuar los plazos fijados en el Capítulo III, denominado
“De los procedimientos de asignación de partidas específicas”, debido a que los
actuales no permiten cumplir oportunamente con los trámites establecidos.
3º—Que por lo anterior se hace necesario
modificar el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN publicado en el Alcance Nº 29
a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999, que contiene el Reglamento a la Ley
de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase los artículos 10,
11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de
21 de abril de 1999, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
10.—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y
porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del
artículo 5 de la Ley Nº 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando
como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha
distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de
Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará para su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta durante la primera semana del mes de
enero, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de
partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal
efectuada por la Comisión Mixta.”
“Artículo
11.—La Comisión Mixta
procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos
montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Nº 7755. Los resultados
de dicha propuesta se darán a conocer a las Municipalidades del país, a más
tardar el quince de enero de cada año, utilizando para ello los medios escritos
que se consideren más expeditos, tales como: fax, telegrama, carta certificada,
u otros.”
“Artículo 13.—Las diferentes municipalidades
del país, deberán comunicar a más tardar el último día hábil del mes de enero,
a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos
el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes
asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en
general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas
ante la Municipalidad
para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y
programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos
emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General
de la República. A
fin de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar
inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de
Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos
por parte de la
Contraloría General de la República. Para
tales efectos, la
Contraloría determinará mediante circular, los requisitos
necesarios para obtener tal calificación.”
“Artículo
14.—Los Concejos Distritales deberán durante la primera quincena del mes de
febrero, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas
ante la Municipalidad,
con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por
concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir
en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a
realizar.”
Tales
requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General
de la República.”
“Artículo
15.—Las Entidades Idóneas referidas y las Municipalidades, podrán presentar
hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito
respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar
con fondos provenientes de las partidas específicas.
Estos
deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de
la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la
naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto, así como con la
calendarización de los desembolsos. Dicha calendarización deberá contener la
necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos
posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes
programas y proyectos de inversión.”
“Artículo
16.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de abril de cada
año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de
inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas
específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les
dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de
recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un
expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y
Entidades Idóneas. En caso de que las Municipalidades sean proponentes de
proyectos, también deberán de nombrar un representante ante el Concejo de
Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se
trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos
de Distritos Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá
de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de
inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse
únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos
Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando
el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos Distrital Ampliado y
Municipal respectivos. La
Municipalidad presentará el proyecto o programa sustituto
ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en
el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones
de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos
públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa
en que se incorporan los recursos a las Municipalidades, incluyen variaciones
en el monto y destino de los recursos que no se hayan originado en una
propuesta municipal.”
“Artículo
17.—Los Concejos de distrito remitirán a las municipalidades respectivas, a más
tardar el dos de mayo de cada año, la lista de los programas y proyectos
aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con
partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste
la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y
copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.”
“Artículo
19.—Los Concejos Municipales en sesión ordinaria o extraordinaria según
corresponda, deberán aprobar durante la segunda semana del mes de mayo de cada
año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y
proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes
Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser
incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo
Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no
cumplen con lo estipulado en el artículo 15 del presente Reglamento o si
existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a
remitirlos de inmediato al Concejo Distrital respectivo, para que este se
encargue de convocar al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las
deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente.
Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas
para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.”
“Artículo
20.—Las municipalidades a más tardar el día primero de junio de cada año,
remitirán al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por los diferentes
Concejos Municipales, las propuestas de programas y proyectos que se
financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los
desembolsos. Las municipalidades deberán incluir la información de tales
programas y proyectos de inversión en los formularios que establezca la Dirección General
de Presupuesto Nacional, que serán los únicos formularios que admitirá dicha
dependencia. Dichos formularios estarán a disposición en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. El Ministerio de
Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se
ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción
ante la Asamblea
Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional”.