Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34230 >> Fecha 17/12/2007 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34230 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 34230

Nº 34230

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, se confirió a las Municipalidades y a las Entidades Privadas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos, la posibilidad de recibir directamente los montos que por concepto de partidas específicas les sean asignados, de conformidad con los límites contenidos en la Ley de Presupuesto de la República.

2º—Que para lograr la ejecución de las partidas específicas y con ello el propósito previsto en la referida Ley Nº 7755, es necesario adecuar los plazos fijados en el Capítulo III, denominado “De los procedimientos de asignación de partidas específicas”, debido a que los actuales no permiten cumplir oportunamente con los trámites establecidos.

3º—Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999, que contiene el Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 10.—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5 de la Ley Nº 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará para su publicación en el Diario Oficial la Gaceta durante la primera semana del mes de enero, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.”

 

“Artículo 11.—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Nº 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a las Municipalidades del país, a más tardar el quince de enero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, telegrama, carta certificada, u otros.”

 

 “Artículo 13.—Las diferentes municipalidades del país, deberán comunicar a más tardar el último día hábil del mes de enero, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A fin de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener tal calificación.”

 

“Artículo 14.—Los Concejos Distritales deberán durante la primera quincena del mes de febrero, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.”

Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.”

 

“Artículo 15.—Las Entidades Idóneas referidas y las Municipalidades, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas.

Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto, así como con la calendarización de los desembolsos. Dicha calendarización deberá contener la necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.”

 

“Artículo 16.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de abril de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades Idóneas. En caso de que las Municipalidades sean proponentes de proyectos, también deberán de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distritos Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a las Municipalidades, incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no se hayan originado en una propuesta municipal.”

 

“Artículo 17.—Los Concejos de distrito remitirán a las municipalidades respectivas, a más tardar el dos de mayo de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.”

“Artículo 19.—Los Concejos Municipales en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la segunda semana del mes de mayo de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 15 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital respectivo, para que este se encargue de convocar al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.”

 

“Artículo 20.—Las municipalidades a más tardar el día primero de junio de cada año, remitirán al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por los diferentes Concejos Municipales, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. Las municipalidades deberán incluir la información de tales programas y proyectos de inversión en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, que serán los únicos formularios que admitirá dicha dependencia. Dichos formularios estarán a disposición en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional”.


 

Ir al inicio de los resultados