N° 26965-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA,
En uso de las facultades que les confiere el
numeral 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 28.2 b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227; numerales 2, 5 y 7 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739; Ley de Planificación
Nacional, N° 5525 y por la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319.
Considerando:
1°—Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia, a al Poder Ejecutivo para determinar la organización y
funcionamiento interno de dicho Ministerio.
2°—Que para dar cumplimiento a los cometidos
que por imperativo constitucional y legal, competen al Ministerio de Justicia,
es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio
entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que éstos como
servidores del Estado deben procurar la realización de sus fines públicos.
3°—Que se debe realizar el máximo esfuerzo en
hacer más eficientes y eficaces los servicios que presta el Ministerio de
Justicia y sus dependencias, así como garantizar la continuidad de los mismos
para los usuarios que lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de
corrupción que se pueda presentar.
4°—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
26025-PLAN, se crearon las Contralorías de Servicios, cuyo objetivo se centró
en el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos en la instituciones
del Estado, constituyéndose para tales efectos en enlace entre el usuario y los
jerarcas de las instituciones.
5°—Que el Decreto de Creación de las
Contralorías de Servicios, en su numeral 5° establece que las instituciones de
la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los
usuarios designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca,
respecto de la cual s« han de establecer normas de funcionamiento (específicas,
que posteriormente se incluirán dentro de sus reglamentos de organización y
funciones, en un capítulo referente a las Contralorías de Servicios.
6°—Que el Ministerio de Justicia cuenta con
una estructura muy compleja, en donde se destacan las siguientes dependencias
que brindan servicios a los usuarios; la
Administración Central, el Consejo Nacional de Drogas, la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos, la Delegación de la Mujer, el Programa
de Mujer y Violencia de Genero, la Dirección General de Adaptación Social y el
Registro Nacional, además de los organismos adscritos, como lo son la
Procuraduría General de la República y el Instituto Latinoamericano de Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
7°—Que de acuerdo con lo establecido en el
Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, es necesario promover la
creación de funciones contraloras en las dependencias del Registro Nacional y
Adaptación Social, en donde funcionan instancias similares denominadas
Defensorías del Usuario y Defensoría del Interno, respectivamente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Créase el Departamento de
Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, el cual dependerá
jerárquicamente del Despacho del Ministro.