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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26965 >> Fecha 06/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26965 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26965-J

N° 26965-J

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

 

En uso de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227; numerales 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739; Ley de Planificación Nacional, N° 5525 y por la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319.

 

 

Considerando:

 

 

1°—Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, a al Poder Ejecutivo para determinar la organización y funcionamiento interno de dicho Ministerio.

2°—Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal, competen al Ministerio de Justicia, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que éstos como servidores del Estado deben procurar la realización de sus fines públicos.

3°—Que se debe realizar el máximo esfuerzo en hacer más eficientes y eficaces los servicios que presta el Ministerio de Justicia y sus dependencias, así como garantizar la continuidad de los mismos para los usuarios que lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de corrupción que se pueda presentar.

4°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26025-PLAN, se crearon las Contralorías de Servicios, cuyo objetivo se centró en el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos en la instituciones del Estado, constituyéndose para tales efectos en enlace entre el usuario y los jerarcas de las instituciones.

5°—Que el Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, en su numeral 5° establece que las instituciones de la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, respecto de la cual s« han de establecer normas de funcionamiento (específicas, que posteriormente se incluirán dentro de sus reglamentos de organización y funciones, en un capítulo referente a las Contralorías de Servicios.

6°—Que el Ministerio de Justicia cuenta con una estructura muy compleja, en donde se destacan las siguientes dependencias que brindan servicios a los usuarios; la Administración Central, el Consejo Nacional de Drogas, la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, la Delegación de la Mujer, el Programa de Mujer y Violencia de Genero, la Dirección General de Adaptación Social y el Registro Nacional, además de los organismos adscritos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

7°—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, es necesario promover la creación de funciones contraloras en las dependencias del Registro Nacional y Adaptación Social, en donde funcionan instancias similares denominadas Defensorías del Usuario y Defensoría del Interno, respectivamente. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1°—Créase el Departamento de Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, el cual dependerá jerárquicamente del Despacho del Ministro.


 

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