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 Normativa >> Resolución 9 >> Fecha 19/02/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 9 - Articulo 1
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RESOLUCIONES

RESOLUCIONES

 

R-CO-9-2008—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que en virtud de tal condición, los artículos 12 y 24 de la Ley Nº 7428 mencionada, y los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

3º—Que los procesos de auditoría ejercidos por la Contraloría General de la República y las auditorías internas son parte fundamental del control y la fiscalización superiores de la Hacienda Pública y deben estar orientados a garantizar la legalidad y efectividad del manejo de los fondos públicos, así como al establecimiento de responsabilidades ante eventuales incumplimientos.

4º—Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

5º—Que la norma 2.5.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Nº M-1-2004-CO-DDI, establece que los informes sobre los servicios de auditoría que tratan asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades se denominan relaciones de hechos, que contienen una recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo, o denuncias penales dirigidas al Ministerio Público, que informan de la eventual comisión de un delito.

6º—Que las normas 205.05 y 505.02 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Nº M 2 2006 CO DFOE, señalan que la organización de auditoría debe establecer e implementar políticas sobre las formas de comunicación y el trámite de documentos escritos que origine el proceso de auditoría y que las relaciones de hechos y las denuncias penales se deben elaborar de conformidad con la normativa aplicable.

7°—Que el citado Manual de Normas Generales de Auditoría dispone que las relaciones de hechos y las denuncias penales deben tener un sustento suficiente, pertinente y competente que ayude a la búsqueda de la verdad real en un procedimiento administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos (norma 504.02).

8°—Que el Código Procesal Penal, en sus artículos 278 al 281, regula la facultad de denunciar delitos de acción pública ante el Ministerio Público, así como la forma y el contenido de las denuncias. Además, en el inciso a) del artículo 281 mencionado indica que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, con algunas salvedades previstas en esa misma norma.

9°—Que la relación de hechos y la denuncia penal deben cumplir con una serie de contenidos indispensables al constituirse como un insumo base para el eventual establecimiento de responsabilidades, según proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por tanto,

RESUELVE:

 

I.—Emitir las siguientes:

 

DIRECTRICES SOBRE LA COMUNICACIÓN DE RELACIONES DE

HECHOS Y DENUNCIAS PENALES POR LAS AUDITORÍAS

INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO

 

D-1-2008-CO-DFOE

 

 

1. ASPECTOS GENERALES

 

1.1 Ámbito de aplicación   

Estas directrices son aplicables a las auditorías internas (AI) del sector público.

 

1.2 Alcance                        

Las presentes directrices constituyen un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar las auditorías internas del sector público al comunicar las relaciones de hechos y las denuncias penales.

 

1.3 Conceptos

Entiéndanse los conceptos de relación de hechos y denuncia penal como sigue:

 

•    Relación de Hechos (RH). Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.

•    Denuncia Penal (DP). Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.

 

La RH y la DP son insumos para la determinación de responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.

1.4 Confidencialidad          

Se debe garantizar la confidencialidad de la RH y la DP, así como de la información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

 

1.5 Medidas para garantizar la confidencialidad               

La AI debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad durante el  proceso de comunicación de las RH y DP. Además, tratándose de RH, deberá advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta la conclusión del procedimiento administrativo.

 

1.6 Legajo de prueba          

El legajo de prueba de la RH o de la DP deberá contener las pruebas que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo deberá ser elaborado técnicamente y de conformidad con la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden cronológico y referenciada en un índice general.

 

 

2. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA RELACIÓN DE HECHOS

 

2.1 Comunicación de a R H             

La AI deberá comunicar oportunamente la RH, mediante nota formal acompañada del legajo de prueba original o copia certificada de éste, a la instancia competente para ordenar el inicio del procedimiento administrativo, conforme a la normativa específica que le sea aplicable. Cuando remita el legajo original, deberá conservar una copia certificada de toda la documentación.

2.2 Contenido de la Relación de Hechos                  

La RH deberá precisar al menos los  siguientes aspectos:

 

a)  Portada. Indicación de la AI que elaboró el documento, asunto tratado, número y fecha de emisión de la RH.

b)  Índice de contenidos. Indicación de los títulos que componen la RH, con alusión a la página del documento en la cual se encuentran ubicados.

c)  Eventuales responsables. Indicación del nombre completo del funcionario o ex funcionario, cédula de identidad, puesto y demás calidades que permitan identificar a la persona o personas sobre las cuales eventualmente recaería algún tipo de responsabilidad.

d)  Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad.

e)  Consideraciones fáctico jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y la determinación, valoración e individualización de los daños y perjuicios que pudieran haber sido ocasionados por el eventual responsable o responsables, así como el método utilizado para estimar tales daños y perjuicios.

f)   Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella permitida por el Derecho Público.

g) Consideraciones finales. Recomendación expresa de que se proceda a tomar las acciones pertinentes para dar inicio al procedimiento, con la advertencia de que deben tenerse presentes los plazos de prescripción que correspondan.

h)  Firmas. Indicación del nombre, cargo y firma de los funcionarios competentes y responsables de la emisión de la RH.

i)   Anexos. Todo aquel documento que por su valor práctico para la investigación sea pertinente adjuntar a ésta.

 

 

3. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA DENUNCIA PENAL

 

 

3.1 Comunicación de la  Denuncia Penal                

La AI deberá comunicar formalmente yde

manera inmediata al Ministerio Público la DP, adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada de éste. Se exceptúan los casos en los que, en razón de la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se vea gravemente comprometido, situación en la cual la DP se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando remita el legajo original, deberá conservar una copia certificada de toda la documentación.

 

3.2 Contenido de la Denuncia Penal            

  La DP deberá precisar al menos los

siguientes aspectos:

 

a)  Eventuales responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo a los hechos y circunstancias exista una imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.

b)  Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.

c)  Consideraciones fáctico jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.

d)  Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella permitida por el Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o pericial deberán identificarse y señalarse los hechos a los que se referirá.

e)  Solicitud de aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se deberá solicitar a la autoridad judicial respectiva, en aplicación de los artículos referenciados y en caso de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.

f)   Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión del delito, se deberá indicar la cuantificación aproximada de éste, así como el método utilizado para realizar la estimación.

g)  Lugar o medio para recibir notificaciones. Se debe solicitar al Ministerio Público mantener informada a la AI sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del funcionario a quien éstas deben ser dirigidas.

h)  Firma del documento. La DP debe ser firmada por el Auditor Interno.

 

 

 

 

 

 

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