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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34408 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34408 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34408-H

Nº 34408-H

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.

 

Considerando:

 

I.—Que los champúes para el cabello, los desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar se encuentran gravados con el Impuesto Selectivo de Consumo.

II.—Que en la actualidad tales productos son de uso cotidiano por diferentes estratos de la población y contribuyen al mejoramiento de la higiene de las personas y de la salud pública en general. 

III.—Que el Estado, debe procurar el bienestar de la población y mejorar su calidad de vida, por lo que debe incentivar el uso de esos productos.

IV.—Que con el fin de hacer más asequibles a todos los consumidores los champúes para el cabello, los desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar ropa, resulta necesario reducir la carga tributaria que pesa sobre éstos.

V.—Que los retardadores de velocidad hidrodinámicos usados en autobuses y camiones brindan una mayor seguridad en sus sistemas de frenado, y por ende una disminución en la carga impositiva que incentive su adquisición puede reducir los accidentes de tránsito que ocasionan los vehículos de transporte tanto de personas como de mercancías. 

VI.—Que el artículo 12 de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda reducir la tarifa del impuesto. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO A

LOS CHAMPÚES, DESODORANTES, A LOS DETERGENTES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA LAVAR Y A LOS

RETARDADORES DE VELOCIDAD

HIDRODINÁMICOS

 

Artículo 1º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un quince por ciento (15 %), a los “champúes” de la posición arancelaria 3305.10.00.00.


 

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