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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34427-MEP

Nº 34427-MEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en la Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1990, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que definía la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República en ese entonces.

2º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ)

3º—Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006.

4º—Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

6º—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

7º—Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en la Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.

8º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 8573 del 31 de julio del 2007 dio su aprobación al presente Reglamento.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Ministerio

de Educación Pública

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento regula la organización, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna en relación con el Ministerio de Educación Pública, así como de sus órganos desconcentrados, contemplando los aspectos relevantes que atañen a la ejecución y distribución interna del trabajo, relaciones con el personal y comunicaciones, entre otros.


 

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