EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; artículos 7, 10 y 14 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas; artículo 6 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de
junio de 2003 y artículos 3 y 4 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de
2003.
Considerando:
1º—Que
el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de
2003, señala que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
2º—Que el artículo 3
del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La
Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003, señala que para el ejercicio de
sus funciones, la organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo
con lo que disponga cada país signatario.
3º—Que el artículo
10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la organización y
reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas,
estará a cargo del Ministerio de Hacienda y que su organización interna se
establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la
armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la
eficiencia en el control y en la fiscalización.
4º—Que bajo esa
competencia, el Ministerio de Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma
del Estado y ante la necesidad de mejorar la gestión administrativa para el
control del comercio exterior y aumentar la recaudación de tributos y con ello
enfrentar el problema del déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la
Administración Tributaria, conformada por la Dirección General de Aduanas,
Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación y la Policía de
Control Fiscal.
5º—Que las modernas
tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan
que la Administración Tributaria Aduanera ha de contar con instrumentos
normativos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones,
garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los
usuarios y demás sujetos intervinientes.
6º—Que las
constantes transformaciones en el orden de comercio internacional requieren una
estructura del Servicio Nacional de Aduanas ágil y eficiente; capaz de
responder oportunamente a las necesidades del país, siendo necesario modificar
la estructura organizacional creada mediante el Decreto Nº 25270-H publicado en
el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, y derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del
Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del
2005.
7º—Que el Ministerio
de Hacienda promueve el proyecto denominado “Un nuevo modelo de Gestión
Aduanera”, que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento
organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y de
facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras
informáticas en aras de lograr la agilidad, eficiencia y eficacia de la gestión
aduanera.
8º—Que el Servicio
Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el
cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos
prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el
dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el
servicio que su misión exige.
9º—Que la
reorganización del Servicio Nacional de Aduanas cuenta con la aprobación del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio de los
oficios DM-984-2005 del 20 de junio de 2005, D.V.M. 043-2006 del 24 de febrero
de 2006 y DM-534-2006 de 24 abril de 2006, así como de la Unidad de
Planificación del Ministerio de Hacienda y del Señor Ministro, a través de los
oficios DM-846-2007 de fecha 5 de junio de 2007, DM-1577-2007 de fecha 3 de
octubre de 2007 y DVMI-625-07 de fecha 12 de octubre de 2007.
10.—Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32208-H de 1º de junio de 2006
publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio de 2006, se trasladan las
funciones operativas del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Aduanas a la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
Decretan:
Reforma
al Reglamento a la Ley General de Aduanas
Artículo
1º—Refórmense los Títulos Primero y Segundo, con los artículos del 1 al 42 al
Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 junio de 1996, “Reglamento a la Ley General
de Aduanas”, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de
1996, para que en adelante se lean así:
“TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la
aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del
Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de
noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de
octubre de 1995, y sus reformas.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Auxiliar
/ Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
CAUCA: El
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003.
Dirección
General: La Dirección General
de Aduanas.
Direcciones:
Direcciones adscritas a la Dirección General.
Director
General: El
Director General de Aduanas.
Ley:
La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Ministerio:
El Ministerio de Hacienda.
Ministro:
El Ministro de Hacienda.
RECAUCA:
El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre del 2003.
Servicio:
El Servicio Nacional de Aduanas.
Sistema:
El Sistema Aduanero Nacional.
Viceministro:
El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO
II
Creación
y competencia territorial y funcional
Artículo
3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan
en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia
territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:
ADUANA DE CALDERA:
Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia
de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de
Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita y Garabito.
ADUANA CENTRAL:
Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú,
Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás,
Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la
provincia de Heredia los siguientes cantones: Santo Domingo, San Rafael, San
Isidro y San Pablo y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de
Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.
ADUANA LA ANEXIÓN:
Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa
Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.
ADUANA DE LIMÓN:
Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.
ADUANA DE PASO
CANOAS: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus,
Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.
ADUANA DE PEÑAS
BLANCAS: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón
de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y
Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.
ADUANA SANTAMARÍA:
Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa
Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara,
Belén, Flores y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela,
San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde
Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.
TÍTULO
II
Competencias
y funciones del Servicio Nacional de Aduanas
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
Organización
Administrativa
Artículo
4º—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las
funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas
tributarias, reglamentarias y de aplicación general.
La Dirección General
estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será
asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de
sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.
Artículo 5º—Estructura
organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los
siguientes niveles:
a.
Nivel Directivo: constituido por la Dirección General y la Subdirección
General.
b.
Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, Dirección de
Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección), Dirección de Fiscalización.
c.
Nivel Central de Apoyo: constituido por la Dirección de Gestión de Tecnología
Aduanera.
d.
Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.
SECCIÓN
I
Dirección
General
Artículo
6º—Competencia de la Dirección General. Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
Corresponde a la
Dirección General, en la persona del Director General, la definición de equipos
o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura
mínima definida en este Reglamento.
La Dirección General
se encuentra conformada por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus
funciones:
a.
Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión.
b.
Área de Relaciones y Asuntos Externos.
Artículo
7º—Funciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia,
además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación
vigente, le corresponde a la Dirección General:
a.
Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las
políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero
Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.
b.
Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,
comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben
seguir y vigilar su cumplimiento.
c.
Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que
brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas
por las aduanas.
d.
Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura
organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y
administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se
consideren oportunos.
e.
Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a
la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la
gestión del Sistema.
f.
Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones,
registros, procesamiento automático de la información, controles y otros
servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones
legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y
eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.
g.
Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para
implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la
introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.
h.
Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación continua
a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito
por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de Formación
Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
i.
Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
j.
Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos
y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y
requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.
k.
Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al
Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.
l.
Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes
asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.
m.
Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representación cuando
lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras
actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo
cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.
n.
Solicitar apoyo de la Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación
Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
o.
Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la
Dirección General y sus Direcciones.
p.
Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.
q.
Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
r.
Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de Hacienda en la
materia de su competencia.
s.
Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, con excepción del
agente aduanero.
t.
Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos
internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia
técnica internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o
modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran
a materia aduanera.
u.
Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales,
el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y de comercio
internacional.
v.
Definir los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del
Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
w.
Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de
Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y
de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en equipo
y la administración por valores y liderazgo.
x.
Generar la administración de proyectos de innovación, a fin de realizar la
evaluación permanente de la Estructura Organizacional y de los sistemas
administrativos, operativos e informáticos.
y.
Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de
Aduanas, propiciando el fortalecimiento de la Imagen Corporativa, en un
ambiente de transparencia y valores positivos que transformen la cultura
organizacional.
z.
Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.
Artículo
7 bis.—Competencia y funciones del Área de Relaciones y Asuntos Externos.
Es competencia de esta Área coordinar, administrar, organizar y difundir las
políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones del ámbito
aduanero en el plano nacional e internacional, para el efectivo cumplimiento de
los compromisos contraídos en ambos planos, con la finalidad de proyectar una
nueva imagen institucional y fortalecer las relaciones nacionales e
internacionales.
En el ejercicio de
su competencia le corresponde:
a.
Colaborar y apoyar a la Dirección General en sus relaciones bilaterales y
multilaterales con otros países, así como en las demás relaciones
internacionales.
b.
Coadyuvar en la estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen institucional.
c.
Promover la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente
entre la Dirección General y auxiliares o instituciones públicas o privadas,
con el fin de desarrollar proyectos que faciliten y permitan un mejoramiento y
control más eficiente del comercio internacional.
d.
Canalizar las comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante
organismos internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.
e.
Promover la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información,
para seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de
desarrollo aduanero.
f.
Organizar y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior con respecto a los temas aduaneros incluidos en las
negociaciones comerciales internacionales y con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en los asuntos que corresponda.
g.
Fomentar la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten
la actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales
de carácter aduanero.
h.
Recopilar información relativa a los diferentes aspectos del comercio
internacional, previo a cualquier negociación que genere la suscripción o
modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan relación con la
materia aduanera.
i.
Diseñar y emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y
acciones para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y
compromisos aduaneros adquiridos internacionalmente.
j.
Preparar las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la
Dirección General y en el caso de negociaciones comerciales internacionales,
coordinar con la autoridad competente su presentación y negociación.
k.
Coordinar la participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de
negociación, cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados,
acuerdos y convenios comerciales.
l.
Dar seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos
aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o
comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y
organizaciones del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales
compromisos.
m.
Recibir, analizar y divulgar la documentación e información sobre materia
aduanera o con incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas,
la Organización Mundial del Comercio y demás organismos internacionales y
nacionales, así como la coordinación con la dependencia respectiva para su
divulgación.
n.
Coordinar la información, difusión y divulgación a los usuarios de los asuntos
aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por el país.
o.
Coordinar la atención de las denuncias nacionales e internacionales
relacionadas con temas aduaneros que se presenten por el incumplimiento de
tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las
respuestas correspondientes.
p.
Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia
aduanera.
q.
Promover la participación de la Dirección General y sus dependencias en foros
internacionales que permitan el enriquecimiento del conocimiento de los
funcionarios y funcionarias de la institución.
r.
Recopilar información de organismos internacionales relativa a las
posibilidades de acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y
financiera y su administración en materia técnica y canalizar dicha información
a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el
aprovechamiento de estos recursos.
s.
Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación,
capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la
función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros
incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial
o aduanero suscrito por Costa Rica.
t.
Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben
presentar todos los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos
internacionales, de las actividades realizadas.
u.
Identificar y coordinar con el ente administrativo correspondiente las
necesidades y actividades de capacitación de organismos internacionales para
los funcionarios del Servicio.
v.
Realizar todas aquellas labores especiales que le delegue el Director General.
Para la
atención de sus funciones el Área de Relaciones y Asuntos Externos contará con
un Jefe, que dependerá directamente del Director General.
Artículo 7 ter.—Área
de Planificación Estratégica y Control de la Gestión. Es competencia de
esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de Planificación Estratégica
y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de
Gestión Aduanero, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan
Estratégico Institucional del Ministerio de Hacienda, en concordancia con la
Ley General de Control Interno y demás normativa relacionada.
En el ejercicio de
su competencia le corresponde:
a.
Diseñar y coordinar el Plan Estratégico del Servicio.
b.
Elaborar el diagnóstico del Modelo de Gestión Aduanera para determinar las
áreas críticas y factores de éxito.
c.
Formular estrategias en concordancia con las políticas, metas y programas
institucionales.
d.
Proponer la organización de la Dirección General que permita llevar a cabo las
estrategias en forma eficaz y eficiente.
e.
Definir la misión y visión institucional de la Dirección General.
f.
Estandarizar los formatos de los Planes Operativos Institucionales, al interior
de la Dirección General.
g.
Realizar los estudios de clima y cultura organizacional que garanticen el
dinamismo de la institución y la motivación del talento humano del Servicio.
h.
Proponer para la aprobación del Director General los lineamientos generales de la
Planificación Estratégica del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de
Desarrollo y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.
i.
Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de
Control Interno en el Servicio.
j.
Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los
informes de Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.
k.
Alinear el Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico
Institucional, con el objeto de que éste coadyuve al logro de los objetivos
institucionales, de acuerdo al presupuesto y metas establecidas, en virtud de
la matrices Matriz de Desempeño Programático y la Matriz de Desempeño
Programático Específico.
l.
Diseñar e implementar un modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno
del quehacer de la gestión aduanera.
m.
Diseñar e implementar modelos de comunicación institucional que refuercen
positivamente la percepción de la gestión.
n.
Realizar estudios económicos, valorando sus efectos en la recaudación y gestión
aduanera.
o.
Coordinar la correcta implementación en el Servicio del Plan de Control
Tributario.
p.
Apoyar y coordinar con los niveles gerenciales la implementación del Plan Anual
de Capacitación de acuerdo con la detección de necesidades realizada y con
fundamento en el conocimiento del resultado de las evaluaciones.
q.
Promover el Programa para el rediseño de procesos.
r.
Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes
funcionales operativos anuales y en los planes de acción o de apoyo.
s.
Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la
estructura organizativa y ocupacional del Servicio.
t.
Coordinar el diseño e implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.
u.
Planificar, diseñar e implantar el Sistema de Información Gerencial.
v.
Generar un enfoque práctico de gerencia participativa, sustentado en el trabajo
en equipo, administración por valores y liderazgo.
w. Dar
seguimiento y monitoreo a los informes de gestión que presentan las aduanas.
x.
Promover el intercambio de experiencias en el ámbito nacional e internacional,
de mejores prácticas en el campo de la Planificación Estratégica.
y.
Propiciar la creación del Consejo de Gerentes de Aduanas como instancia de
retroalimentación y seguimiento a los informes de gestión mensual.
z.
Generar un modelo evaluativo de la aplicación de la Ley General de Control
Interno en la Dirección General.
aa.
Promover el Control y evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se
determine el logro y cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.
bb. Otras
que le designe el Director General.
Esta
Área estará a cargo de un Jefe que depende directamente del Director General.
SECCIÓN
II
Subdirección
General
Artículo
8º—Competencia del Subdirector General. El Subdirector está subordinado
al Director General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones. Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del
Subdirector. El Subdirector es el colaborador inmediato del Director en la
planificación, organización, dirección y control del Servicio Nacional de
Aduanas, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia su logro.
El Subdirector
desempeñará, temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue
el Director.
SECCIÓN
III
Competencia
y funciones de la
Dirección Normativa
Artículo
9º—Competencia de la Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección
Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al
Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer
la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras,
tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de
las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de
facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los
procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra
auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto
de apertura en tales procedimientos.
La Dirección
Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos
departamentos:
a.
Departamento de Asesoría.
b.
Departamento de Procedimientos Administrativos.
La
Dirección Normativa podrá solicitar a la Dirección General la definición de
áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
Artículo 9 bis.—Funciones
de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la Dirección
ejecuta las siguientes funciones:
a.
Orientar, controlar y supervisar las labores desarrolladas por los
Departamentos Normativos de las aduanas.
b.
Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a
través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones
jurídicas, dictámenes, circulares y resoluciones.
c.
Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean
requeridos por el Director General.
d.
Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las
aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.
e.
Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la
Dirección General y demás dependencias del Servicio.
f.
Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los
auxiliares y demás usuarios del Servicio.
g.
Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo
jurídico aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero
Nacional.
h.
Asesorar a la Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o
tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su
competencia.
i.
Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de
convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de
ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de
determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
j.
Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos
normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer
los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas
tendencias en materia aduanera.
k.
Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los
convenios a suscribir con otros países.
l.
Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los
procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la
obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos.
m. Dar
seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los
tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes.
n.
Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas
jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.
o.
Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los
documentos de interés jurídico generados por la Dirección General y el Tribunal
Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
q.
Otras que le encomiende la
Dirección General.
Artículo
10.—Competencia del Departamento de Asesoría. El Departamento se encarga
de dar asesoría técnica jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la
interpretación y aplicación de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero
Nacional. Atiende, con criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas
de naturaleza jurídica que plantean los usuarios, funcionarios y otras
dependencias públicas. Define junto con el Director de la Dirección Normativa,
el criterio institucional en la interpretación y aplicación de las normas
aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las reformas de
las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las que
propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa aplicando las
mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la facilitación
del comercio y el control aduanero efectivo.
Le compete además
administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas
de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión de los
documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Aduanas.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 11.—Funciones
del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar
las siguientes funciones:
a.
Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la
Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre
la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.
b.
Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en
materia jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre
la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.
c.
Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e
interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas
oportunas a la normativa vigente.
d.
Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos,
los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación
con la aplicación de normas procesales aduaneras.
e.
Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el
campo jurídico aduanero y de comercio exterior.
f.
Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos,
decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e
internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.
g.
Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos,
resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus
reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y
aduanera.
h.
Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e
internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y
colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.
i.
Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados
internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y
aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero
Nacional.
j.
Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de
directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las
competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y
demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en
el campo jurídico aduanero.
l.
Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y
las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la
Dirección General y darles seguimiento.
m.
Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de
Procedimientos Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de
Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y
audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra
resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente
en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.
n.
Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público.
o.
Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas
jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información
jurídica aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del
Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
q.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.
Artículo
12.—Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su
ámbito de competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa
jurídica a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los
intereses fiscales vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la
preparación del acto de apertura e instruir los procedimientos administrativos
determinativos y sancionatorios, generados por informes de fiscalización del
nivel central rector o por las aduanas en el caso de infracciones sancionables
con suspensión. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en
los procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede
administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de
los actos finales y cobratorios.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 13.—Funciones
del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este
Departamento ejecutar las siguientes funciones:
a.
Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del
nivel directivo y central rector, sus incidencias; preparar los proyectos de
resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que
corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen
disciplinario.
b.
Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y
aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del
Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las
directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la
armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones
administrativas.
c.
Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra
solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se
presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.
d.
Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un
procedimiento administrativo.
e.
Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución,
cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales o multas, con
excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.
f.
Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el
Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
g.
Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los
expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a
cargo del departamento, así como mantener la actualización de dicha base.
h.
Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el
estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio
Público.
i.
Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la
interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero
Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.
j.
Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del
inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta.
k.
Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en
litigio y lo efectivamente recaudado.
l.
Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte
insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen
título ejecutivo.
m.
Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los
informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes
citado.
n.
Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de
inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se
interpongan contra la Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento
pertinente.
o.
Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos
administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
p.
Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que
puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o
delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de
sus respectivas funciones.
q.
Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros
cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del
territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias
preparadas y presentadas por la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.
r.
Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría
de la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de
Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y
audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra
resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente
en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.
s.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
t.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección
Normativa.
SECCIÓN
IV
Competencia
y funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo
Artículo
14.—Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo. Es competencia de
esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y
criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e
inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente,
inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras.
La Dirección de
Gestión de Riesgo estará a cargo de un Director y contará con tres
Departamentos:
a.
Departamento de Inteligencia Aduanera
b.
Departamento de Análisis de Riesgo
c.
Departamento de Planificación de la Fiscalización.
La
Dirección de Gestión de Riesgo podrá solicitar a la Dirección General de
Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
Artículo 14 bis.—Funciones
de la Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección
ejecutar las siguientes funciones:
a.
Planificar los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos,
para su posterior coordinación con la Dirección General.
b.
Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión
integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.
c.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios
para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración
del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se
establezcan y los resultados de su aplicación.
d.
Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos,
modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión
analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.
e.
Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de
riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e
internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia
aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.
g.
Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para
enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes
para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por
los departamentos de la Dirección.
h.
Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de
inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la
fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.
i.
Recibir, asignar y dar seguimiento a las denuncias que sean del conocimiento
del Servicio Nacional de Aduanas.
j.
Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del
conocimiento de la Dirección.
k.
Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio
Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión
periódica y actualización respectiva.
l.
Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de
personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de
Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados
anualmente.
m.
Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario
susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas,
Ministerio de Hacienda, Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como a
otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
n.
Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en
la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.
o.
Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística,
econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e
interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de
evaluación, determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.
p.
Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias
y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y
aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de
riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.
q.
Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la
calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las
fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.
r.
Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales
e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la
cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.
s.
Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos
obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que
mejor convengan.
t.
Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos
necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección.
u.
Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás
labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.
v.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
w.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
x.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.
Artículo
15.—Competencia del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al
Departamento de Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar
y divulgar oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y
evaluaciones, así como la información relacionada con la posibilidad de
ocurrencia de eventos o de hechos que impliquen la comisión de delitos,
infracciones, irregularidades o incumplimientos que vulneren o impidan de
alguna forma a la administración aduanera alcanzar sus objetivos.
Le compete también
asignar y dar el seguimiento respectivo a las denuncias recibidas por la
Dirección de Gestión de Riesgo.
Artículo 15 bis.—Funciones
del Departamento de Inteligencia Aduanera. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a.
Efectuar, en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgo, el análisis
y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos
relacionados con la inteligencia aduanera.
b.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores
relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y
reconocimientos en el sitio.
c.
Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas
de información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y
proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así
como proponer la integración con sistemas de información externa para los fines
del proceso de inteligencia.
d.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de
inteligencia, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o
integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de
Planificación de la Fiscalización.
e.
Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre
otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el
propósito de orientar las investigaciones hacia aquellos que representan
mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Anticipar y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o
patrones de operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan
producir información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada
en la planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y
fiscalización.
g.
Instruir a los funcionarios de la Dirección y de otras dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas sobre la correcta interpretación de los productos
resultantes.
h.
Realizar la valoración y asignación de las denuncias recibidas por la
Dirección, así como dar el seguimiento correspondiente. Podrán archivarse sin
mayor trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor,
información escueta o insuficiente y no exista contacto o presentación del
denunciante para ampliar la denuncia o que se refieran a hechos ya denunciados.
i.
Analizar e interpretar información sobre los resultados de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
publicaciones y otras fuentes de información.
j.
Aplicar metodologías de inteligencia en los procesos de detección y evaluación
de riesgos en el sistema aduanero, a fin de producir información útil para los
departamentos de Planificación de la Fiscalización y de Análisis de Riesgo.
k.
Mantener la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de registro
y mantenimiento de información utilizados dentro de las fases del proceso de
inteligencia.
l.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios,
transportistas y terceros, así como de otros organismos nacionales e
internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y
tributario.
m.
Identificar nuevas fuentes de información, métodos de recolección y análisis de
datos.
n.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la
gestión de inteligencia.
o.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que
sirvan a los fines de la inteligencia aduanera.
p.
Atender los requerimientos especiales en materia de inteligencia aduanera
asignados por la Dirección.
q.
Comunicar a la Dirección y a los departamentos, en forma oportuna y suficiente,
los resultados de los estudios, así como recomendar las acciones
correspondientes.
r.
Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo
16.—Competencia del Departamento de Análisis de Riesgo. Le compete la
aplicación de la metodología de riesgo y sus fases la cual le permite orientar
el control de los riesgos aduaneros, mediante estrategias, disposiciones y la
aplicación de criterios de riesgo.
Artículo 16 bis.—Funciones
del Departamento de Análisis de Riesgo. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a.
Efectuar en conjunto con la Dirección, el análisis y la evaluación de la
distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con el análisis
de riesgo.
b.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos
administrativos y operativos necesarios para completar las fases del proceso de
análisis de riesgo, incluyendo el establecimiento de los controles y la
evaluación de los resultados de su aplicación.
c.
Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo
aplicados, evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los
parámetros de selección establecidos en éstos.
d.
Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas
de información orientados a la gestión analítica y operativa de la
administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los
sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de
información externa.
e.
Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la
operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del
sistema aduanero nacional.
f.
Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones
concluidas de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas
informativas, publicaciones y otras fuentes de información.
g.
Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de
Inteligencia Aduanera y de Planificación de la Fiscalización la detección de
nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar
las acciones correspondientes.
h.
Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y
operativa obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas aplicadas.
i.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e
internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y
tributario.
j.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de
riesgo, la metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o integrado
en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de
Planificación de la Fiscalización.
k.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores
relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y
reconocimientos en el sitio.
l.
Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados
por la Dirección.
m.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la
gestión de riesgo.
n.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que
sirvan a la gestión de riesgo aduanero.
o.
Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o
informáticos que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo
aduanero puestos en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.
p.
Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El
Departamento estará a cargo de un jefe.
Artículo
17.—Competencia del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Compete
a este Departamento los procesos de elaboración, modificación, seguimiento y
actualización del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas,
así como de los criterios de selección de personas, mercancías y operaciones
aduaneras en los cuales se basa.
Le corresponde
también llevar a cabo las acciones necesarias de selección de sectores,
empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función
pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados
por el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de
control con otras dependencias del Ministerio.
Asimismo, le compete
la comunicación y divulgación del modelo de gestión de riesgo, de inteligencia
aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio Nacional de
Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.
Artículo 17 bis.—Funciones
del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Este Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a.
Preparar y someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el
proyecto del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios
de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el
Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.
c.
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance
obtenido por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e
internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y
tributario.
e.
Atender los requerimientos especiales en materia de planificación asignados por
la Dirección.
f.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de sus
actividades.
g.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el
desarrollo de sus actividades.
h.
Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de
Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo la detección de nuevos modos de
defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones
correspondientes.
i.
Apoyar a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo en
la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales e informáticas,
instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información
orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo
aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o
informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.
j.
Ejecutar programas de comunicación y divulgación sobre la aplicación del modelo
de gestión de riesgo, inteligencia aduanera y planificación; aprobados por el
Director de Gestión de Riesgo y dirigidos a lo interno y externo del Servicio
Nacional de Aduanas.
k.
Establecer los criterios para la fiscalización de las empresas de comercio
exterior, así como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que serán
verificados por el órgano fiscalizador competente, y proceder al análisis y
evaluación de los controles establecidos y los resultados de su aplicación.
l.
Administrar los informes de resultados de las actuaciones de fiscalización y
los relativos a la atención de denuncias, así como los relacionados con las
fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de
información para proceder a su análisis e interpretación.
m. Realizar
estudios y diagnósticos preliminares de selección de sectores, empresas o
grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública
aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el
órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con
otras dependencias del Ministerio.
n.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores que
apoyen la selección de empresas y grupos de empresas, auxiliares de la función
pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras, incluyendo visitas y
reconocimientos preliminares en el sitio.
o.
Identificar los gremios y sectores de interés dentro y fuera del servicio
aduanero, y procurar el acercamiento que facilite la obtención de información
de interés para el desarrollo de la planificación de las fiscalizaciones.
p.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren la planificación de
las fiscalizaciones, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual
o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera
y de Análisis de Riesgos.
q.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección de Gestión de Riesgo.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
SECCIÓN
V
Competencia
y funciones de la Dirección de Gestión Técnica
Artículo
18.—Competencia de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la
Dirección de Gestión Técnica establecer y uniformar la materia técnica
aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional,
en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
la gestión de los datos que soportan el funcionamiento de los sistemas
informáticos, registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y
generación de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones.
La Dirección de
Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes
Departamentos:
a.
Departamento Estadística y Registros.
b.
Departamento Procesos Aduaneros.
c.
Departamento Técnica Aduanera.
La
Dirección de Gestión Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas
la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus
competencias.
Artículo
18 bis.—Funciones de la Dirección de Gestión Técnica. La Dirección de
Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:
a.
Preparar para la firma y aprobación del Director Generar las disposiciones que
regulan la materia técnica aduanera y los procesos aduaneros, así como evaluar
su aplicación.
b.
Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento, proyectos
reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero
Nacional.
c.
Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la
clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.
d.
Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios
internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.
e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia.
g.
Resolver las solicitudes de inscripción, desinscripción, cambios en el registro
de los Auxiliares, así como permisos y concesiones de los Auxiliares.
h.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
i.
Identificar los cambios surgidos en el marco de la unión aduanera o de los
tratados ratificados por el país e incorporarlos a los procesos y realidad del
sistema aduanero nacional.
j.
Evaluar permanentemente los procesos aplicados para garantizar la uniformidad
en materia aduanera y la gestión en el registro de los datos y de los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
k.
Dictar políticas para facilitar los procesos de autorización y registro de los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
l.
Informar e instruir a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de los
ajustes realizados al arancel y a los procesos.
m.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
n.
Otras que le encomiende la
Dirección General.
Artículo
19.—Competencia del Departamento Estadística y Registros. Le compete a
este Departamento la atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción
o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener
actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le
asignen. Deberá aprobar y emitir los certificados digitales que le correspondan
y asignar, administrar y controlar las claves de acceso al sistema informático.
Dentro de su ámbito
de competencia debe planificar y dirigir las labores tendientes a la obtención
de información primaria y estadísticas de comercio exterior para la toma de
decisiones en el Servicio Nacional de Aduanas, el correcto registro de las
cifras de recaudación de los tributos aduaneros, actualizar y gestionar los
datos, parámetros e información que sustentan los registros electrónicos que
dan soporte a la operación de los sistemas de información.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 19 bis.—Funciones
del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a.
Coordinar con las dependencias del Servicio y otras entidades, los requisitos
para la inscripción de los Auxiliares y demás entes.
b.
Preparar para firma del Director General las resoluciones de autorización de
los Auxiliares de Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.
c.
Preparar para la firma del Director de Gestión Técnica las resoluciones de
inscripción o desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los
Auxiliares de Función Pública Aduanera.
d.
Coordinar con la Gerencia de las aduanas la inspección a edificios e
instalaciones que constituyen los recintos bajo control aduanero.
e.
Administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera y demás entes.
f.
Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la
información aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la
operativa del Servicio Nacional de Aduanas.
g.
Planificar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del
Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, codificación de países,
tipos de cambio, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se
le asignen.
h.
Asignar, renovar o modificar a los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores,
exportadores y demás entidades públicas o privadas que realicen operaciones
aduaneras, así como al personal subalterno de estos, la clave de acceso
confidencial y el certificado de firma digital, siguiendo el procedimiento
correspondiente.
i.
Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Usuario.
j.
Proponer y gestionar mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad
de la operativa aduanera lo requiera.
k.
Planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, indicadores de gestión y desempeño en el
Servicio Nacional de Aduanas.
l.
Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia
de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, así como su efecto en la operativa del
Servicio Nacional de Aduanas.
m.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información
disponible, sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores,
para su correspondiente análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en el área de su competencia.
o.
Preparar, con base en la información proporcionada por la aduana de jurisdicción,
el criterio técnico para la autorización de empresas de zona franca fuera de
parque industrial.
p.
Colaborar con el Departamento de Procesos Administrativos en la elaboración de
proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones
que denieguen la inscripción de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
en el registro correspondiente.
q.
Preparar certificaciones de información relacionada con el registro de
Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
r.
Otras que le encomienden la Dirección de Gestión Técnica.
El Departamento
Estadística y Registro estará a cargo de un jefe.
Artículo
20.—Competencia del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a
este Departamento preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen
los criterios y procedimientos aduaneros requeridos por el comercio
internacional, así como llevar los registros del sistema de información que se
le asignen.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 20 bis.—Funciones
del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a.
Preparar los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los
procesos aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas
aduaneras vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control
fiscal.
b.
Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera
codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras,
tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros necesarios
para la implantación de los procesos aduaneros.
c.
Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática,
los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.
d.
Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación
uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.
e.
Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a
las consultas que efectúen los usuarios.
f.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.
g.
Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos por
el comercio nacional e internacional.
h.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
i.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible,
sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su
correspondiente análisis.
j.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de los
procesos aduaneros.
k.
Coordinar con la Dirección Normativa y demás entes involucrados, la elaboración
y evaluación de proyectos de normas, disposiciones y otros instrumentos
necesarios para mejorar la operación aduanera y dar seguimiento a su
implementación.
l.
Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus
procesos internos.
m.
Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos
de mejorar las potencialidades del sistema informático.
n.
Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.
Artículo
21.—Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica
Aduanera estará a cargo de un jefe.
Artículo 21 bis.—Funciones
del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
departamento tendrá las siguientes funciones:
a.
Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas
vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de
establecer criterios uniformes.
b.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre
clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.
d.
Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.
e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
f.
Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la
modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.
i.
Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de
tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones,
excepciones y otros que se le encomienden.
j.
Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.
k.
Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación
de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los
exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.
l.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
m.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información
disponible sobre los hallazgos determinados, a través de los estudios de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, para su correspondiente
análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías.
o.
Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.
SECCIÓN
VI
Competencias
y funciones del Órgano Nacional de
Valoración
y Verificación Aduanera
Artículo
22.—Competencia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información
de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.
El Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el
ejercicio de sus funciones, dispondrá de dos departamentos:
a.
Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.
b.
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.
El
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a la
Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para
el mejor cumplimiento de sus competencias.
Artículo 23.—Funciones
de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a.
Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en
materia de valoración aduanera.
b.
Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la
correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
c.
Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta
determinación del valor en aduana.
d.
Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles,
características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos
y normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación
de la materia de valoración aduanera.
e.
Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan
en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y
cumplimiento por parte del Servicio.
f.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de
las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.
g.
Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios
del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se
proceda como corresponda.
h.
Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de
la valoración aduanera.
i.
Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.
j.
Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de
coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos
pasivos,
k.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
l.
Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el
intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e
investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener
retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración
aduanera y generar las acciones necesarias.
m.
Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos
determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias
trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su
inclusión como posibles sujetos de riesgo.
n.
Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la autoridad
judicial competente.
o.
Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el
análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos
en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de valoración aduanera.
p.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General.
q.
Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los
informes que haya remitido a esa Dirección.
r.
Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.
s.
Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los
que participe el país.
t.
Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
importadores, consignatarios y terceros.
u.
Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
v.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
w.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
x.
Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.
y.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.
Artículo
24.—Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.
Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la
búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de
importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica
para la valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos
internacionales, consultas de Internet, promover convenios de intercambio de
información y consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo
con el objetivo de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa
sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control,
orientados a regular la correcta declaración del valor de las mercancías
sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial
atención.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 24 bis.—Funciones
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a.
Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas
vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer
criterios uniformes y para la organización, registro y actualización la
información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de
valoración.
b.
Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de
consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración
aduanera.
d.
Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en
aduana, en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio
Nacional de Aduanas.
e.
Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la
valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento
por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
f.
Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar
otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.
g.
Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas
actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como
sensibles.
h.
Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo
de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y recomendar a
la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de presentación de la Declaración.
i.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes
en materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, a los auxiliares y terceros.
j.
Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y
capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en
materia de valoración aduanera.
k.
Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y
coordinación sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los
funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o
terceros, para lograr la aplicación uniforme de la materia, en coordinación con
la entidad competente.
l.
Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los
que participe el país.
m.
Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en
materia de valoración aduanera.
n.
Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los
tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores
en materia de valoración aduanera.
o.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
Artículo
25.—Competencia del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.
Le corresponde la comprobación posterior del valor aduanero de las mercancías,
mediante la realización de estudios e investigaciones al valor en aduana
declarado, con el objeto de verificar la correcta determinación y declaración
de los elementos que conforman e inciden en el valor en aduana de las
mercancías importadas, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 25 bis.—Funciones
del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Este Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a.
Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en
aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
b.
Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras
correspondientes a los criterios de revisión posterior, establecidos por la
Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta
determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas
que regulan el despacho de las mercancías.
c.
Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de
valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como
retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.
d.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias
aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
e.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
f.
Comunicar a las dependencias competentes los resultados de los estudios y las
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan
importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
g.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando
sea necesario, tomando las medidas necesarias para la debida conservación de la
prueba.
h.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y
certificar la información y documentación recabada.
i.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.
j.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento
que correspondan.
k.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
l.
Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa
competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos
administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones
realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
m.
Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para
el cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se
efectuar cuando así se requiera a petición de parte.
n.
Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios
e investigaciones en materia de valoración aduanera.
o.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
SECCIÓN
VII
Competencias
y funciones de la Dirección de Fiscalización
Artículo
26.—Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la
Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que
corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las
mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
La Dirección de
Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de las
funciones, se dividirá en cinco departamentos:
a.
Departamento de Fiscalización Interna.
b.
Departamento de Fiscalización Externa.
c.
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
d.
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
e.
Departamento de Verificación de Origen.
La
Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la
definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus
competencias.
Artículo 26 bis.—Funciones
de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las
siguientes funciones:
a.
Dirigir la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las
empresas de comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad,
suficiencia y exactitud de la información consignada en los registros
aduaneros, así como la veracidad de los elementos determinantes de la
obligación tributaria aduanera, a partir de los criterios de riesgo
determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
b.
Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran
del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las
actuaciones de investigación del fraude complejo.
c.
Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas
en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el
Plan Anual de Fiscalización.
d.
Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros
de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas
en el régimen jurídico aduanero.
e.
Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios
del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se
proceda como corresponda.
f.
Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de
las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
g.
Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de
las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior,
los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de
las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de
pago de tributos.
h.
Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que le
sean trasladas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar
periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.
i.
Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional,
en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
j.
Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras.
k.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
l.
Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los
informes que haya remitido a esa Dirección.
m.
Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que
incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.
n.
Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de
Fiscalización.
o.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
p.
Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como
recomendar, con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o
mercancías a fiscalizar.
q.
Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.
r.
Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de
Aduanas.
Artículo
27.—Competencia del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia
de este Departamento la fiscalización del cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los Auxiliares, de los procedimientos por parte de los
funcionarios aduaneros, así como las condiciones de permanencia, uso o destino
de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, según lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 27 bis.—Funciones
del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización
Interna ejecutará las siguientes funciones:
a.
Fiscalizar el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares,
según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos
en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados
en el Plan Anual de Fiscalización.
c.
Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de
las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
e.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
f.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
g.
Otras que asigne la Jefatura de la Dirección de Fiscalización.
Artículo
28.—Competencia del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este
Departamento la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y
exportadores, a través de la realización de estudios e investigaciones a
empresas de comercio exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude
complejo.
Le corresponde
también revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas
que regulan el despacho de las mercancías.
Le corresponde
además la comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre
Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el
cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento
de la preferencia arancelaria.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 28 bis.—Funciones
del Departamento de Fiscalización Externa: El Departamento de Fiscalización
Externa ejecutará las siguientes funciones:
a.
Realizar fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin
de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y
las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con
lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean
asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta
determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas
que regulan el despacho de las mercancías.
c.
Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía
importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las
reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales
internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de
ellos.
d.
Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por
Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia
arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.
e.
Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran
las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el
seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la
verificación de origen.
f.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
g.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
h.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
i.
Otras que le asigne el Director de Fiscalización.
Artículo
29.—Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
Le compete al departamento la realización de estudios originados por la
atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución
de las labores que le son propias.
Asimismo, le
corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio
aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 29 bis.—Funciones
del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento
realizará las siguientes funciones:
a.
Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como
retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.
b.
Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a
su competencia.
c.
Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas
que fundamenten las acciones legales respectivas.
d.
Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el
territorio nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias,
cuando corresponda.
e.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan.
f.
Otras que asigne el Director de Fiscalización.
Artículo
30.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
Le corresponde a este Departamento la realización de estudios físicos,
químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas
por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas
y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes
especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran.
Le compete también
ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta
determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para
estudios de verificación de origen de las mercancías.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 30 bis.—Funciones
del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El
Departamento ejecutará las siguientes funciones:
a.
Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.
b.
Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que
determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías,
a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen.
c.
Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos
en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.
d.
Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la
extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de
análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y
otros.
e.
Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar
y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías,
que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación
de origen.
f.
Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación
arancelaria.
g.
Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas
de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y
merceológicas.
h.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio
Aduanero.
i.
Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación
de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el
control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de
parte.
j.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el
territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.
k.
Otras que asigne el Director de Fiscalización.
Artículo
30 ter.—Competencia del Departamento de Verificación de Origen. Le
compete al departamento la comprobación y determinación del origen de las
mercancías, desde el inicio de la investigación hasta la determinación de la
carga tributaria, a través de la realización de cuestionarios e información que
proporcionen otros países, o visitas que realicen a los productores o
exportadores, así como el seguimiento de empresas verificadas.
El Departamento
estará a cargo de un jefe.
Artículo 30 quáter.—Funciones
del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las
siguientes funciones:
a.
Instruir todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías
provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre
comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales
efectos las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de
verificación de origen, así como cualquier otra derivada de los mismos.
b.
Participar, en representación de la Dirección General, en Comités, Grupos
técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional, en el tema referente al
origen de las mercancías.
c.
Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e
intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen.
d.
Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado
y concluido una verificación de origen.
e.
Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos
concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de
datos.
f.
Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia
de los procedimientos.
g.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información
disponible sobre los hallazgos determinados a través de los procedimientos de
origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.
h.
Cualquier otra que le asigne la Dirección de Fiscalización.
SECCIÓN
VIII
Competencia
y funciones de la Dirección de Tecnología Aduanera
Artículo
31.—Competencia de la Dirección Gestión de Tecnología Aduanera. Es
competencia de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera ejecutar la
política informática definida por la Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, de manera que garantice el apoyo a la gestión de las
diferentes unidades y áreas de trabajo del Servicio, por medio del
procesamiento de datos, operación y mantenimiento de sistemas de información.
Para cumplir sus
funciones la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera estará a cargo de un
Director y contará con dos departamentos.
a.
Departamento de Ingeniería de Sistemas.
b.
Departamento de Soporte y Servicios.
Artículo
32.—Funciones de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera. Gestión
de Tecnología Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a.
Ejecutar las políticas y estrategias informáticas en el Servicio, en
coordinación con las dependencias competentes y en observancia del plan
estratégico de tecnología de información de la Dirección General de Informática
del Ministerio de Hacienda.
b.
Elaborar proyectos informáticos a corto, mediano y largo plazo y proponer a la
Dirección General de Aduanas los planes respectivos y las necesidades de
equipos y programas, a fin de que la Dirección General gestione lo pertinente
con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda, con el propósito de
satisfacer las necesidades del Servicio.
c.
Ejecutar las políticas y estrategias que normen las relaciones con los usuarios
de los sistemas de información, así como los estándares y procedimientos
técnicos a seguir.
d.
Coordinar con la Dirección General de Informática para formular la elaboración
de especificaciones técnicas en relación con el suministro de equipo y el
desarrollo de sistemas de información, dispositivos, productos y servicios de
cómputo que requiera el Servicio.
e.
Establecer las medidas de control que garanticen el fiel cumplimiento de las
normas, estándares establecidos y medidas de seguridad interna, emitidas por la
Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
f.
Preparar directrices internas y programas de trabajo y determinar los
requerimientos de recursos humanos, financieros y de equipo en el área
informática del Servicio para la aprobación de las autoridades competentes del
Ministerio de Hacienda.
g.
Evaluar el sistema informático del control aduanero, con el fin de proponer las
mejoras y los cambios necesarios para hacerlo más eficaz y eficiente,
recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de
las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia
informática; mantener control sobre los programas y archivos magnéticos
administrados por el Servicio.
h.
Evaluar y emitir las recomendaciones de las ofertas técnicas presentadas para
la contratación de servicios informáticos en el desarrollo y mantenimiento de
los sistemas de información para el Servicio.
i.
Otras que le encomiende la
Dirección General.
Artículo
32 bis. —Funciones del Departamento de Ingeniería de Sistemas.
El departamento tendrá
las siguientes funciones:
a.
Proponer, en coordinación con la Dirección, las prioridades de los proyectos y
sistemas que deberán desarrollarse.
b.
Evaluar, coordinar y ejecutar el desarrollo de nuevos sistemas de información
que requiera el Servicio.
c.
Gestionar el aseguramiento de la calidad de los sistemas administrados por el
Servicio, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección
General de Informática.
d.
Garantizar la adecuada gestión de las bases de datos de los sistemas
administrados por el Servicio, en congruencia con las políticas establecidas
por la Dirección General de Informática.
e.
Dar mantenimiento a los sistemas de información.
f.
Coordinar con las demás dependencias del Servicio aspectos tales como la
ejecución de trabajos especiales y la incorporación de nuevos productos y de
sistemas de información.
g.
Desarrollar las herramientas necesarias para generar las informaciones consolidadas
del sistema informático, con las dependencias del Servicio.
h.
Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la
capacitación a los usuarios del servicio en el uso de los sistemas
informáticos.
i.
Evaluar los sistemas desarrollados para asegurarse que cuenten con los
elementos de seguridad y control para su operación.
j.
Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la
definición de los manuales de operación a nivel técnico y a nivel de usuario
final del sistema, de conformidad con los estándares emitidos por la Dirección
General de Informática del Ministerio de Hacienda.
k.
Elaborar la documentación técnica de las aplicaciones desarrolladas por el
área.
l.
Desarrollar sistemas de información, bajo la metodología de desarrollo
estandarizada y las políticas de la Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda.
m.
Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.
El
Departamento de Ingeniería de Sistemas estará a cargo de un jefe.
Artículo 32 ter.—Funciones
del Departamento de Soporte y Servicios.
El departamento
tendrá las siguientes funciones:
a.
Determinar las necesidades de capacitación para los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas, en cuanto al uso y beneficios de los recursos informáticos, a fin
de coordinar la estructuración, elaboración y ejecución de las necesidades
planteadas con el Departamento de Formación Hacendaria.
b.
Atender y resolver consultas relacionadas con la competencia de la Dirección de
Gestión de Tecnología Aduanera que le plantee la Dirección General de Aduanas,
sus dependencias, los tribunales de justicia y entidades especializadas en
materia tributaria y aduanera, los órganos fiscalizadores internos y externos y
otras dependencias que así lo requieran.
c.
Coordinar con las demás dependencias del Servicio la divulgación y aplicación
de nuevos procesos y procedimientos, que involucren al área informática.
d.
Brindar apoyo, de acuerdo a su competencia, a los órganos fiscalizadores y a
otras dependencias, cuando éstos lo requieran, en el ejercicio del control y de
la fiscalización aduanera.
e.
Intervenir en la revisión y análisis de la información tecnológica decomisada
en los operativos de aduaneros de control y seguridad.
f.
Definir y elaborar, en conjunto con la Dirección Gestión de Tecnología
Aduanera, los planes de continuidad del negocio.
g.
Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.
El Departamento de
Soporte y Servicios estará a cargo de un jefe.
CAPÍTULO
II
Competencia
territorial y funcional de las aduanas
Artículo
33.—Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica
administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las
entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad
aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.
Artículo 34.—Estructura
organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una
Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.
SECCIÓN
I
Gerencia
Artículo
35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la
aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la
aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el
colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección
y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas
de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la
aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el
control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la
aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a.
Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b.
Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar
todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c.
Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d.
Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias
de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e.
Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes
que requiera sobre su gestión.
f.
Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g.
Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos
emitidos por la aduana.
h.
Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita
la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
i.
Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de
la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los
resultados obtenidos.
j.
Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k.
Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten ante la aduana.
l.
Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos
aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m.
Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias
aduaneras, cuando corresponda.
n.
Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa,
como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o.
Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la
aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir
de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p.
Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas
por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa
Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los
resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas
procedentes.
q.
Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y
recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas
técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r.
Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s.
Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t.
Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y
privadas, según corresponda.
u.
Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo
requieran.
v.
Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar
seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo,
programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en la aduana.
y.
Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios
de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se
deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de
la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z.
Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa.
Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que
se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema
informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección General.
SECCIÓN
II
Departamento
Técnico
Artículo
36.—Competencia del Departamento Técnico. Le compete a este
Departamento, aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia
y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, así como
determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria
aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.
Este Departamento
estará a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento
Técnico dispondrá de dos Secciones:
a.
Sección de Depósito.
b.
Sección Técnica Operativa.
Artículo
37.—Funciones del Departamento Técnico. El Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a.
Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la
jurisdicción de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa
y procedimientos vigentes.
b.
Ejecutar, conforme a los procedimientos vigentes, las disposiciones concernientes
al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y
unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y
tránsitos, sobrantes y faltantes de mercancías, de la subasta pública de
mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de todos
los regímenes aduaneros previstos por la normativa aduanera.
c.
Ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, y
efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la
clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del
comercio exterior.
d.
Realizar estudios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen de
las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.
e.
Determinar la valoración, origen y clasificación arancelaria de la mercancía
decomisada y mercancía caída en abandono.
f.
Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir
incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante, sobre las
mercancías almacenadas.
g.
Dar seguimiento y mantener actualizado el inventario de mercancías caídas en
abandono y ejecutar la subasta pública de mercancías caídas en abandono, en
coordinación con la Dirección General de Aduanas.
h.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación
prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con
las otras autoridades que deban participar en el proceso.
i.
Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de
sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las
mercancías objeto de la solicitud.
j.
Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
k.
Verificar los controles de inventarios y ejercer control sobre los locales
comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su
competencia.
l.
Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y
depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en
los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera, de conformidad con los
criterios de riesgo aplicables.
m.
Realizar conteos físicos de inventarios de mercancías, con el fin de corroborar
que las existencias coincidan con los registros del sistema informático e
informar a la jefatura cuando se presenten irregularidades, para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
n.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en
cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes
temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de
derechos e informar al superior inmediato, cuando se detecten irregularidades,
para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
o.
Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el
facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario,
marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
p.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico.
q.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo
en original y copia.
r.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones
contenidas en informes de órganos contralores.
s.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales
y normativos.
t.
Coadyuvar con el superior inmediato, suministrando la información requerida
para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar
según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.
u.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento
y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las
denuncias e informar al superior de la aduana los resultados de la misma, para
que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
v.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al
Departamento Técnico.
w.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el
departamento.
x.
Informar a la Gerencia de la Aduana cuando se presenten irregularidades que se
deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la Legislación, para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
y.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias administrativas y judiciales que tengan competencia en la materia,
así como informar a la
Gerencia.
z.
Activar el código temporal del beneficiario para cada declaración aduanera de
ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la
planta, e inactivar dicho código una vez tramitada la declaración aduanera,
siempre y cuando se verifique que en la Dirección General de Aduanas están
tramitando la solicitud de condición de auxiliar de la función pública
aduanera, en régimen de Perfeccionamiento Activo.
aa.
Realizar estudios especiales relacionados con asuntos contables y de tránsitos
aduaneros, cuyos registros se mantengan pendientes y preparar el criterio o
dictamen técnico, para su traslado al Departamento Normativo.
bb.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana.
Artículo
37 bis.—Funciones de la Sección de Depósito. La Sección de Depósito se
encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:
a.
Ejercer las acciones que se requieran para garantizar el control de entrada y
salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías
objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación
de las operaciones del tráfico internacional de mercancías.
b.
Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de
embarque y trasladar al Departamento Normativo las mismas, para que se proceda
a realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.
c.
Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga
y/o conocimientos de embarque respectivos.
d.
Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos contenidos en los
documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, cuando se
requiera inspeccionar las mercancías o bultos, de acuerdo con los criterios de
riesgo, selectivos o aleatorios, que establezca la Dirección de Gestión de
Riesgo.
e.
Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías
almacenadas en los recintos autorizados por la autoridad aduanera.
f.
Controlar las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados
por la aduana.
g.
Coordinar con la Jefatura del Departamento, la implementación de índices e
indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y
objetivos de la
Sección.
h.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a
efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales y
normativos.
i.
Ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en informes de
órganos contralores, relacionados con las funciones propias de la Sección.
j.
Coadyuvar con la Gerencia de la aduana, suministrando la información requerida
para el establecimiento de criterios de riesgo, que la aduana deberá aplicar,
según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.
k.
Resolver consultas verbales y escritas en materia propia de la Sección,
analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y
técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.
l.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
m.
Informar a la Jefatura del Departamento Técnico los roles y rotación de trabajo
de los funcionarios de la
Sección.
n.
Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.
o.
Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el
cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.
Artículo 38.—Funciones
de la Sección Técnica Operativa. La Sección Técnica Operativa se encuentra
adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:
a.
Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de
despacho de importación y exportación de las mercancías objeto de control de la
aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de
comercio exterior.
b.
Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y
salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la
legislación aduanera.
c.
Registrar el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando
el levante de la mercancía.
d.
Señalar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la
revisión de las Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas
de riesgo y proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que
corresponda, informando a la aduana de control los casos en que se varió a
revisión física, para su debida y oportuna atención.
e.
Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, asegurando su
custodia, y tramitar el envío de las mismas para su análisis en el Laboratorio
Aduanero.
f.
Efectuar el control y seguimiento de las garantías aportadas por los
declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.
g.
Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de
las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la
función pública y demás entes ante la aduana, para destinar las mercancías a
los regímenes aduaneros y modalidades correspondientes.
h.
Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para
prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de la aduana.
i.
Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los procedimientos y
normativa vigentes.
j.
Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de
sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las
mercancías objeto de la solicitud.
k.
Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la
clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías cuyo levante es
autorizado con rendición de una garantía.
l.
Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.
m.
Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del resultado
de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser incorporada en el
sistema informático.
n.
Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones, cuando la información no se encuentre en la base de
datos.
o.
Solicitar a la Gerencia de la Aduana autorización para modificar el tipo de
revisión asignado por el sistema informático.
p.
Colaborar con la Jefatura del Departamento en la obtención de la información,
elaborando informes y reportes sobre los movimientos de las operaciones de la Sección.
q.
Coordinar con la Jefatura del Departamento la implementación de índices e
indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y
objetivos de la
Sección.
r.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a
efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.
s.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones por parte
de la aduana, contenidas en informes de órganos contralores relacionados con
sus funciones.
t.
Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el
establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo
determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.
u.
Resolver consultas verbales y escritas en materia de la Sección, analizando el
contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico.
v.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
w.
Informar a la Jefatura del departamento los roles y rotación de trabajo de los
funcionarios de la
Sección.
x.
Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.
y.
Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento
temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas
aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por
subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.
z.
Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas
con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de
maquinaria, vehículos y equipo o con operaciones de traslado (movilizaciones)
por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.
aa.
Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se
utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás
tributos.
bb. Otras
que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el
cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.
SECCIÓN
III
Departamento
Normativo
Artículo
39.—Competencia del Departamento Normativo. Este Departamento es el
encargado de atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a
la materia técnica jurídica de la aduana.
El Departamento
Normativo estará a cargo de un jefe.
Artículo 40.—Funciones
del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes
funciones:
a.
Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios,
programas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Dirección Normativa.
b.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de
la obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los
sumarios señalados en la Ley y su Reglamento, y preparar para la Gerencia de la
aduana el proyecto de resolución respectivo.
c.
Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la
aduana, preparando para la Gerencia de la Aduana el proyecto de resolución
respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las
mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la coadyuvancia del
Departamento Técnico.
d.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados
contra los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño
de sus funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
e.
Colaborar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de
Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y
audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra
resoluciones, actos o cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y
rendir informes.
f.
Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los
funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
g.
Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos
relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el
seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que
corresponda.
h.
Asesorar jurídicamente a la Gerencia de la aduana y a las demás dependencias de
ésta en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, cuando lo solicite la
Gerencia de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los
funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.
i.
Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los
asuntos que son sometidos a su conocimiento.
j.
Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre montos
de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de conformidad
con las gestiones propias del Departamento.
k.
Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el
logro de los objetivos del servicio aduanero.
l.
Colaborar con el superior de la Aduana en la obtención o envío de información a
la Dirección de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes,
para que se definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de
mercancías o bultos; así como brindar los informes que requieran las demás
Direcciones de la
Dirección General.
m.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la aduana,
en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
n.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco
legal y de técnica aduanera, conforme lo externado por la Dirección Normativa a
fin de uniformar criterios.
o.
Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para
prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
p.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo.
q.
Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de
declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud
de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la
aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo,
siempre que no sea competencia de otra oficina administrativa.
r.
Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos o
multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.
s.
Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
t.
Coordinar con la Gerencia de la aduana la implementación de índices e
indicadores de gestión.
u.
Determinar y comunicar a la Gerencia de la aduana los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios del Departamento.
v.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana.
SECCIÓN
IV
Puestos
de Aduanas
Artículo
41.—Competencia de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas
regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro
de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan
operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción
delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de
la aduana a la que pertenece.
Los puestos serán
creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en
atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
Los Puestos
Aduaneros estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de la
Gerencia de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.
Artículo 42.—Funciones
de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:
a.
Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida
de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto
de control de la aduana.
b.
Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los
registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.
c.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico
d.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia
técnica aduanera en general.
e.
Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.
f.
Elaborar informes y reportes a la Gerencia de la aduana sobre el movimiento,
volumen, tipo y monto de las operaciones y trámites aduaneros del Puesto de
Aduanas.
g.
Informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se deriven de
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
h.
Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de
criterios de riesgo.
i.
Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se
ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los plazos
y resultados.
j.
Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a la Gerencia los
resultados obtenidos.
k.
Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria
cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de
conformidad con la legislación, así como capturar información producto de la
interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de Hacienda.
l.
Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.
m.
Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de
Aduana respectivo.
n.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia
de la aduana a la cual están adscritas.”