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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34501 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34501 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34501

Nº 34501

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,

 

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley Nº 8302 de 12 de setiembre de 2002,

 

Considerando:

 

1º—Que la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, requiere que se designe una Autoridad Central para recibir, ejecutar o canalizar la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención.

2º—Que el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, atribuye al Ministerio Público, en su articulo 65, funciones de cooperación internacional.

 

Decretan

 

Articulo 1º—Designar a la Fiscalía General de la República como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


 

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