SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución Senasa Nº DG-003-2008.—Dirección
General.— Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas
del siete de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre
otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de
laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de
inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud
Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de
Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán
aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente
a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son
inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones
y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de
normas y reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de
regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de
laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal
(LANASEVE) paraverificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea
ácida (natilla). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de
la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo humano, se
oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal
(LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de muestreo para análisis de
residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo
establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa
del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.
2. Métodos para análisis de residuos de
medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er edición
Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de
gases con detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos
• Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 986.33
b. Número más probable (NMP)
• Recuento hongos y levaduras
c. AOAC 997.02
• Recuento coliformes totales
d. AOAC 986.33
• Escherichia coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
• Staphylococcus aureus
g. AOAC 975.55
• Salmonella spp.
h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual”
Capítulo: 5.
• Listeria monocytogenes
i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 10.
• Coliformes fecales
j. Número más probable (NMP)
• Coliformes totales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.