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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 07/02/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 003 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

 

Resolución Senasa Nº DG-003-2008.—Dirección General.— Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho.

 

Resultando:

 

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) paraverificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla). Por tanto,

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

 

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

 

1. Método de muestreo para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.

 

Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

 

2. Métodos para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.

 

2.1 Benzimidazoles

 

• HPLC-UV. BNZ-FSIS

 

2.2 Avermectinas

 

• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

 

2.3 Antibióticos B-Lactamicos

 

• SNAP

 

2.4 Metales Pesados (Cadmio)

 

• AA MTL-FSIS

 

2.5 Plaguicidas Organofosforados

 

• PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

 

3. Métodos de Análisis Microbiológicos

 

• Recuento total mesófilos aerobios

 

a. AOAC 986.33

 

b. Número más probable (NMP)

 

• Recuento hongos y levaduras

 

c. AOAC 997.02

 

• Recuento coliformes totales

 

d. AOAC 986.33

 

• Escherichia coli

 

e. AOAC 991.14

 

f. Número más probable (NMP)

 

• Staphylococcus aureus

 

g. AOAC 975.55

 

• Salmonella spp.

 

h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

 

• Listeria monocytogenes

 

i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 10.

 

• Coliformes fecales

 

j. Número más probable (NMP)

 

• Coliformes totales

 

k. Número más probable (NMP)

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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