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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 13 - Articulo 1
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N° 13

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente,

LEY GENERAL SOBRE TERRENOS BALDÍOS

CAPITULO I

Terrenos baldíos

            Articulo 1°—Pertenecen al Estado y se presumen baldíos mientras no se pruebe lo contrario, todos los terrenos comprendi­dos en los limites de la República, que no hayan sido adquiridos en propiedad mediante título legítimo por particulares, o que no ha­yan sido inscritos en el Registro Público a nombre  del Estado o de cualquiera de sus instituciones o dependencias o que no estén ocupados en un servicio público.

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