(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 98 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42345 del 21 de abril del 2020)
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos
146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1),
27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22,
siguientes y concordantes de la
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº
7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario
para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del
2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna
en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004
y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos , y las gestiones de nombramiento de
dichos cargos” (L-I-2006-CO-DAGJ) emitidos por la Contraloría General
de la República
y publicados en La Gaceta
Nº 236 del 08 de diciembre del 2006 y resolución de las trece
horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis N° R-CO-93-2006 de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que la
acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función,
contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo
vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables
a cada actividad.
II.—Que la Contraloría General
de la República,
de conformidad a la Ley Nº
7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública
y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de
auditoría externa y como complemento la Ley General de control interno Nº 8292, establece
la obligatoriedad en cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una
Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de
auditoría.
III.—Que la Ley General de Control
Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una
Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional
y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública
y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y
técnico que regula su gestión en defensa del interés público.
IV.—Que el
constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige de un
mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u
operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía
en el empleo de los recursos en las Dependencias que conforman el Ministerio.
V.—Que en La Gaceta Nº 236 del
08 de diciembre del 2006, se publicaron las “Directrices generales relativas al
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público.
VI.—Que en
La Gaceta Nº
246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el
Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que
promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna
debe proporcionar a la gestión institucional.
VII.—Que
en La Gaceta Nº
236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el
ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra,
objetiva e independiente.
VIII.—Que
es necesario establecer una actualización del Reglamento de la auditoría
interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y
consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales,
pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General
de la República
y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.
IX.—Que la Contraloría General
de la República,
mediante oficio Nº DAGJ-049-2008 del 17 de enero de 2008 dio su aprobación al
presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
la Auditoría
Interna del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización,
objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna
del Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la ley General de
Control Interno.