Nº 8642
Nº 8642
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y
ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es
establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones,
que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones.
Están sometidas a la
presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o
presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
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