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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8642

Nº 8642

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS HABILITANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-     Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.

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