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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34622 >> Fecha 21/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34622 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34622-S

Nº 34622-S

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, y 124 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, inciso b), 18 y 19 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

 

Considerando:

 

1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, “la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.

2º—Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias médicas deberán respetar las restricciones de su uso.

3º—Que el fentanilo en ampollas es un medicamento estupefaciente para uso endovenoso, con estrecho índice terapéutico, que produce depresión central y podría requerir reanimación cardiorrespiratoria, el cual se utiliza en anestesia general, sedación conciente, sedación profunda y analgesia en cuidados críticos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33643-S de 26 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2007, se reguló el uso de fentanilo en ampollas. No obstante lo anterior el mismo se ha prestado para erradas interpretaciones.

5.  Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión No. 2797 de 13 de marzo del 2008, tomó un acuerdo para el nuevo proyecto de decreto ejecutivo para regular el uso de fentanilo ampollas, con el fin de asegurar el uso racional en el país y de evitar erróneas interpretaciones.

6º—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,

 

Decretan:

 

REGULACIÓN DEL USO DE FENTANILO EN AMPOLLAS

 

Artículo 1º—Se restringe el uso de fentanilo ampollas para ser utilizado únicamente en establecimientos habilitados para brindar servicios de Cirugía Ambulatoria y en Hospitales.


 

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