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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34704 - Articulo 1
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Nº 34704-MP-MTSS

Nº 34704-MP-MTSS

(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37695 del 11 de febrero del 2013, "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas" )

LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA

EN EJERCIÓ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

I.—Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.

II.—Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 57, que se refiere a la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y servicios digitales).

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autoriza al jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para optar por la implementación de “horarios flexibles” a su discreción y por el tiempo que la Institución lo considere conveniente.

IV.—Que el Teletrabajo es una nueva modalidad de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente, para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.

V.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha desarrollado recientemente un “PLAN PILOTO PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE”, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Una vez concluida esta experiencia piloto, se ha comprobado que sus resultados han sido altamente positivos, tanto para el ICE como para los funcionarios públicos participantes en el Plan y los responsables de las unidades en las que éstos laboran, por lo que conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva este tipo de experiencias piloto en otras dependencias públicas.

VI.—Que el país se ha visto afectado por el incremento en los precios internacionales de los combustibles, siendo necesario que el Gobierno de la República aplique medidas concretas para disminuir la circulación de vehículos, el consumo de combustibles y con ello la factura petrolera.

VII.—Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de vida de los ciudadanos.

VIII.—Que existen funcionarios públicos y trabajadores privados que se movilizan diariamente por diferentes medios de transporte, cuyas actividades laborales pueden ser realizadas desde su domicilio o lugar habilitado, sin requerir el traslado físico a sus respectivos sitios de trabajo, gracias a que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de tareas e incrementar su productividad.

IX.—Que la implementación del Teletrabajo, aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo prolongado.

X.—Que diversos estudios y análisis especializados, han mostrado el impacto positivo de la implementación del Teletrabajo, en el medio ambiente, en lo referente a la relación existente, entre la reducción o sustitución de los desplazamientos a los centros de trabajo, y la emisión de contaminantes.

XI.—Que se requiere la conformación de un Equipo Coordinador Interinstitucional de Teletrabajo. Por tanto,

 

Decretan:

 

PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO

EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

 

Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).


 

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