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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 1
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8660

8660

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-  Objeto y ámbito de aplicación

Créase, por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), que por medio de su jerarca ejercerá la rectoría de dicho sector. Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas; también, se modifica la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante denominada Sutel, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda !a Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada incluyendo a aquellas que pertenezcan a! régimen municipal, las instituciones autónomas las semiautónomas y las empresas publicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones,

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