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 Normativa >> Reglamento 3768 - B >> Fecha 26/06/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3768 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

 

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768, celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó, promulgar el Reglamento para el Adecuado Registro, Incorporación y Validación de Información en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (Sipp) en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal cuyo texto es el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA EL ADECUADO REGISTRO, INCORPORACIÓN

Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) EN EL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

 

Artículo 1º—Consideraciones generales. Que el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los términos de dicho artículo 18 de la Ley Nº 7428.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

 

Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

 

Que con fundamento en lo antes expuesto la Contraloría General de la República, emitió las “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO O INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del año 2005, y la resolución R-CO-67-2006 del “REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL, FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE”, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del año 2006.


 

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