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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17880 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17880 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA

TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, AERONAVES

Y EMBARCACIONES USADOS

(Artículo 13 de la ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987).

Artículo 1º.- Definiciones: Para todos los efectos, cuando la ley

o este Reglamento utilicen los términos siguientes, deben dárseles las

acepciones que a continuación se indican:

a) Administración Tributaria, Dirección o Dirección General de

Tributación Directa se trata en todos los casos de la Dirección General

de la Tributación Directa.

b) Agencias de compra-venta de vehículos usados. La empresa,

persona física o jurídica que realice la actividad de compra-venta de

vehículos usados.

c) Impuesto, gravamen o tributo. Salvo indicación en contrario se

refiere al Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores,

Aeronaves y Embarcaciones, usados.

ch) Ley o la Ley. Se trata de la Ley de Impuesto a la Transferencia

de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones usados.

d) Contribuyente. La persona física, jurídica o entidad pública o

privada, responsable del pago del impuesto.

e) Lista o Lista de Valores. Se refiere a la lista de valores de

los vehículos, aeronaves y embarcaciones que la Dirección General de la

Tributación Directa publicará cada año en el Diario Oficial, de

conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 7088 de

30 de noviembre de 1987.

f) Registro o registros. Salvo indicación en contrario se refiere

al Registro Público de la Propiedad de Vehículos, al Registro de

Aviación Civil y al Registro Naval Costarricense de la Dirección General

de Transporte Marítimo.

g) Vehículo o vehículos. Salvo indicación en contrario se refiere

a los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.

h) Vehículos usados. Se refiere a los vehículos inscritos en el

Registro respectivo.

i) Vehículo dañado. Se refiere al vehículo que sufrió daños como

consecuencia de un accidente, del cual las autoridades de Tránsito

fueron notificadas.

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