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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 1
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N° 34739-COMEX-H

N° 34739-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g) , h) e i) y el artículo 8, inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y

Considerando:

I. Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de la inversión extranjera, la inversión nacional y la promoción de las exportaciones.

II. Que el Régimen de Zonas Francas constituye un instrumento idóneo para elevar la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.

III. Que el desarrollo del comercio internacional de Costa Rica, requiere como condición esencial la existencia de factores propicios para el establecimiento de empresas que realicen una gama amplia de operaciones que generen riqueza, conocimiento tecnológico y aumenten la competitividad internacional del país.

IV. Que se estima que dichas actividades repercutirán en un significativo mejoramiento socioeconómico de las poblaciones aledañas a las zonas francas.

V. Que la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas establece las condiciones para el otorgamiento y el funcionamiento del Régimen y los derechos y obligaciones de los beneficiarios de dicho Régimen.

VI. Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

VII. Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

VIII. Que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la  represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

IX. Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente, razón por la cual es imperante la necesidad de efectuar una reforma integral al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X. Que tomando en consideración que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas ha sido objeto de constantes modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones, en virtud de la revisión integral de que ha sido objeto, se justifica la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio del 2001 y sus reformas, y la emisión de un nuevo Reglamento a fin de contar con un instrumento normativo mejor estructurado y de fácil consulta para los usuarios.  Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Alcance

El presente reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las operaciones que pueden realizar los beneficiarios de dicho Régimen, así como los requisitos de permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)

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