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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

 

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso n) del artículo 53, de la Ley Nº 7593 y el inciso 2) del artículo 77 de la Ley Nº 642, decreta el siguiente reglamento:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º—Objeto de este reglamento. El presente Reglamento desarrolla el Capítulo III, del Título III, de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones y demás disposiciones de las leyes para el establecimiento de las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo del acceso e interconexión surjan entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) y operadores de redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y de éstos con la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), a fin de asegurar el acceso y la interconexión de las redes, así como garantizar a los usuarios el acceso irrestricto a servicios de telecomunicaciones disponibles al público.


 

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