AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
La
Junta Directiva
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las
atribuciones que le confiere el inciso n) del artículo 53, de la Ley Nº 7593 y el inciso 2)
del artículo 77 de la Ley Nº
642, decreta el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto de este reglamento.
El presente Reglamento desarrolla el Capítulo III, del Título III, de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y demás disposiciones de las leyes para el establecimiento
de las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que
con motivo del acceso e interconexión surjan entre los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) y operadores de
redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y de éstos con la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), a fin de asegurar el acceso y la interconexión de
las redes, así como garantizar a los usuarios el acceso irrestricto a servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
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