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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34901 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34901 - Articulo 1
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Nº 34901-MEIC-MAG

Nº 34901-MEIC-MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 149 del Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38906 del 3 de marzo del 2015)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria; y la Ley Nº 8634 del 23 de abril de 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

2º—Que mediante Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, sancionada el 23 de abril del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

3º—Que resulta necesario y de interés público instrumentar el Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la reglamentación a la Ley del Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y lograr la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

4º—Que esta Reglamentación garantiza a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes de este Sistema. Por tanto,

DECRETAN:

 

Reglamento a la Ley del Sistema de Banca

para el Desarrollo

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008.

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