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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 1
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Nº 34912-COMEX

Nº 34912-COMEX

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39938 del 29 de setiembre del 2016)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo.

IV.—Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El presente

Reglamento sobre la Distribución y Asignación

de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados

al amparo del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”, que sean asignados con base en el record histórico de importaciones.

Para el caso del contingente de importación de arroz en granza otorgado al amparo del Tratado, la asignación de dicho contingente de importación se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, entre las personas que satisfagan los requisitos de desempeño establecidos en dicha ley.

En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.


 

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