Nº
34912-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.—Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo.
IV.—Que
de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la
entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los
contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes,
disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes
serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes
en un período previo representativo. Por tanto,
DECRETAN:
El
presente
Reglamento sobre la Distribución y
Asignación
de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados
al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y
administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante
contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y
para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”, que sean
asignados con base en el record histórico de importaciones.
Para
el caso del contingente de importación de arroz en granza otorgado al amparo
del Tratado, la asignación de dicho contingente de importación se realizará de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, entre las personas que
satisfagan los requisitos de desempeño establecidos en dicha ley.
En lo
no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y
principios del Tratado, la Ley General de la
Administración Pública, así
como las demás leyes y reglamentos aplicables.