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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34924 >> Fecha 26/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34924 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 34924-MP-H-COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008; el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924; y

 

Considerando:

 

I.—Que según el artículo 1º de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformado por el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) cuenta con la plena garantía del Estado, sujeto a las limitaciones y excepciones establecidas en dicha norma legal.

II.—Que corresponde al Estado costarricense definir en concreto los términos de la eventual aplicación de la citada garantía, para lo cual deberán tomarse en cuenta las normas constitucionales y legales aplicables y asegurarse el respeto a las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados y acuerdos internacionales, incluyendo el Anexo 12.9.2 Sección H del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, que recoge el compromiso del país de permitir, sobre una base no discriminatoria, la competencia efectiva en el mercado de seguros.

III.—Que de conformidad con el artículo 25 inciso o) de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, es obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras realizar la publicidad con información veraz, de manera que no resulte ambigua ni engañosa para el consumidor. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este decreto, se entiende por “garantía estatal” la garantía del Estado a favor del Instituto Nacional de Seguros (INS) prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, Ley del Instituto Nacional de Seguros, según fue reformado por el artículo 52 de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.


 

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