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 Normativa >> Ley 8682 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8682 - Articulo 1
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Artículo 1
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8682

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR

EN EL SECTOR PRIVADO

 

ARTÍCULO 1.-

 

Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes, y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.

Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de Derecho privado, sea persona física o jurídica, les concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que ellos sean, e independientemente de la forma en que desempeñen sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.


 

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