Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34875 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34875 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 34875-S

Nº 34875-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Ley Nº 4508 de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento de dichos cargos emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

 

Considerando:

 

1º—Que la acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.

2º—Que la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.

3º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.

4º—Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de los recursos en las dependencias que conforman el INCIENSA.

5º—Que en La Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.

6º—Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

7º—Que en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.

8º—Que es necesario la implementación del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

9º—Que el Consejo Técnico en la Sesión Ordinaria N° 15-2007 celebrada el 13 de setiembre del 2007 dio su aprobación al presente reglamento. (Oficio CTD-INCIENSA-93-2007).

10.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 00439 (DAGJ-0079-2008) del 21 de enero de 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense

de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.


 

Ir al inicio de los resultados