AVISO Nº 03-09
Asunto: Modificación del Aviso 03-08,
publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 28
de enero del 2008, sobre el “Salario base sobre el cual se definen las penas
a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código
Penal, durante el año 2008”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES,
ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
96-08 , celebrada el 11 de diciembre de 2008, artículo XLIX, en cumplimiento de
lo establecido en el Transitorio I de la Ley 8656 denominada “Modificación
de varios artículos de la Ley de Procedimientos
y Observaciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039, que fue publicada en La Gaceta N° 154 de 11 de agosto
de 2008, autorizó modificar el texto del Aviso 03-08, publicado en el Boletín
Judicial N° 19 del 28 de enero del 2008, sobre el
“Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de
diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2008”, para que en adelante se lea:
“El Consejo
Superior en sesión N° 02-08 celebrada el 10 de enero
de 2008, artículo LXXIII, de conformidad con el párrafo 3° del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo
de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de ese
mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a
partir del 1° de enero de 2008, el salario base a aplicar para definir las
penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código es del ¢227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones exactos).
Asimismo se les comunica que a
partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008, el citado monto
también rige de conformidad con lo establecido a raíz de la entrada en vigencia
de la Ley N° 8656 denominada
“Modificación de varios artículos de la Ley de Procedimientos
y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039.”
San José, 12 de enero de 2009.