MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN
El
Concejo Municipal de La Unión, aprobó en firme y por unanimidad, en la sesión
ordinaria 209, celebrada el 02 de enero del 2009, el Informe de la Comisión
Especial del Deporte, en el cual se da en administración instalaciones Deportivas,
y se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión:
Punto 1.- Instalaciones Deportivas de:
1.- Cancha Chiseta Rojas
2.- Polideportivo Pablo Durán (Talo)
3.- Piscina Municipal 4.- Gimnasio Municipal,
Esperanza Herrán, y aquellas contempladas en los
activos de la Municipalidad y que mencionó el Informe de la Auditoría.
Punto 2.- REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN
Considerando:
1º—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso
c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes
y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.
2º—Que
la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la
investigación, formulación, implementación de programas deportivos y
recreativos como la verificación del cumplimientos de
los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.
3º—Que
la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse
para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º—Que
el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo
incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y
dinámica.
5º—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas
buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a
identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte
competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que
ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998),
resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la
organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a
las nuevas exigencias legales.
7º—Que
igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.
8º—Que
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
cantón de La Unión.
d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de
los ocho distritos del Cantón de La Unión
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden
una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones
Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin
perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado
deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una
misma disciplina deportiva
i) Delegado: Representante del Comité Cantonal con
atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones
aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido
encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con
su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al
que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.