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 Normativa >> Reglamento municipal 209 >> Fecha 02/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 209 - Articulo 1
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MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN

 

El Concejo Municipal de La Unión, aprobó en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria 209, celebrada el 02 de enero del 2009, el Informe de la Comisión Especial del Deporte, en el cual se da en administración instalaciones Deportivas, y se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión:

 

Punto 1.-  Instalaciones Deportivas de:

 

1.- Cancha Chiseta Rojas

2.- Polideportivo Pablo Durán (Talo)

3.- Piscina Municipal 4.-    Gimnasio Municipal, Esperanza Herrán, y aquellas contempladas en los activos de la Municipalidad y que mencionó el Informe de la Auditoría.

 

Punto 2.-  REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN

 

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.

 

CAPÍTULO I

Definiciones

 

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

 

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)   Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.


 

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