Nº 35056-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº
6227 del 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de
julio de 1962).
Considerando:
I.—Que
el marco jurídico que regula la
Cooperación Internacional en
el país, es escaso y se encuentra fragmentado en distintas leyes. De particular
importancia es la
Ley de Planificación Nacional, que
establece en su artículo 11 “Corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar
los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán
transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su
congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a
los gobiernos y organismos internacionales correspondientes”.
II.—Que
si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional y 1º
de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecen las competencias en
materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, lo cierto es que
ha prevalecido una notable debilidad del Estado costarricense para hacer
frente, de una manera ordenada, ágil y sistemática, a los retos de la
Cooperación Internacional. Estos
retos se relacionan con la disminución de los volúmenes de la
Cooperación Internacional,
particularmente, hacia el país y la aparición de nuevos enfoques, modalidades y
prioridades de la Cooperación Internacional.
III.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, en su eje
de reforma institucional, ha planteado el ordenamiento de la
Cooperación Internacional
dirigida hacia las entidades del Poder Ejecutivo y de las instituciones
públicas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que
uno de los resultados de este ordenamiento ha sido plasmado en el Decreto
Ejecutivo Nº 33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de
Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
V.—Que
otro de los aspectos del ordenamiento de la
Cooperación Internacional es
la elaboración de un Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, de manera que se establezcan las
competencias tanto de MIDEPLAN y del RE, así como los mecanismos de
coordinación entre ambos Ministerios, los procedimientos para la gestión de la
Cooperación Internacional No
Reembolsable y se cuente con un documento de referencia que sirva de guía tanto
a los receptores de cooperación como a los cooperantes internacionales. Por
tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el
artículo 11 de la
Ley de Planificación Nacional, el cual
establece que “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los
programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo”. Asimismo, establece que las solicitudes de
asistencia técnica “… serán transmitidas por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual
se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y
las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales
correspondientes”.