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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35056 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35056 - Articulo 1
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Nº 35056-PLAN-RE

Nº 35056-PLAN-RE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).

 

Considerando:

 

I.—Que el marco jurídico que regula la Cooperación Internacional en el país, es escaso y se encuentra fragmentado en distintas leyes. De particular importancia es la Ley de Planificación Nacional, que establece en su artículo 11 “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes”.

II.—Que si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecen las competencias en materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, lo cierto es que ha prevalecido una notable debilidad del Estado costarricense para hacer frente, de una manera ordenada, ágil y sistemática, a los retos de la Cooperación Internacional. Estos retos se relacionan con la disminución de los volúmenes de la Cooperación Internacional, particularmente, hacia el país y la aparición de nuevos enfoques, modalidades y prioridades de la Cooperación Internacional.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, en su eje de reforma institucional, ha planteado el ordenamiento de la Cooperación Internacional dirigida hacia las entidades del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que uno de los resultados de este ordenamiento ha sido plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.

V.—Que otro de los aspectos del ordenamiento de la Cooperación Internacional es la elaboración de un Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, de manera que se establezcan las competencias tanto de MIDEPLAN y del RE, así como los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios, los procedimientos para la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable y se cuente con un documento de referencia que sirva de guía tanto a los receptores de cooperación como a los cooperantes internacionales. Por tanto,

 

Decretan:

 

El siguiente,

 

Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación

Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

SECCIÓN ÚNICA

Objeto y definiciones

 

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”. Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica “… serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes”.


 

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