N° 6688
LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 27 del Código Electoral, para que diga:
"Artículo 27.-Las
papeletas serán marcadas con el distintivo que disponga el Tribunal Supremo de
Elecciones, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial. Estas
papeletas contendrán los siguientes requisitos:
a) Todas serán de igual forma y modelo, hechas en papel no transparente.
b) Su tamaño lo fijará el Director del Registro Civil, de acuerdo con el
número de partidos que intervengan en la elección.
c) En las papeletas para diputados, la lista de candidatos irá en
columna vertical, y cada columna estará separada por una línea, también vertical.
ch) Las papeletas para presidente y vicepresidentes se imprimirán en
papel blanco; las de diputados y las de munícipes en papel de colores diferentes,
las cuales también podrán imprimirse en papel blanco; pero al dorso deberán
llevar colores diferentes, o distintivos de color entre ellas, que no sean los
de los partidos inscritos. En cada uno de los extremos de la parte posterior de
estas papeletas se imprimirá, en caracteres bien visibles, la elección a que
corresponda, todo con el propósito de que los miembros de las juntas receptoras
y los ciudadanos, puedan distinguirlas fácilmente.
d) Cada columna tendrá el nombre del partido correspondiente, subrayado
con un listón horizontal del color, o combinación de colores, de la divisa
inscrita de ese partido.
e) En las papeletas, para elegir presidente y vicepresidentes,
irá-encima del listón de colores- el nombre del partido correspondiente; y debajo
del listón, el retrato del candidato a la presidencia y los nombres de éste y
de los vicepresidentes.
f) En las papeletas para regidores y síndicos municipales, cuya fecha de
elección coincida con la de presidente, vicepresidentes de la República y
diputados a la
Asamblea Legislativa, se omitirá la lista de candidatos; pero
el Registro Civil remitirá, a las juntas receptoras de votos, carteles con las
listas de regidores y síndicos a elegir por los electores que voten en esas
juntas, para que éstas las exhiban, en la parte exterior de los locales en que
actúen. Los carteles se harán observando el mismo orden de la papeleta, de
manera que los ciudadanos puedan distinguir, fácilmente, a los candidatos que
corresponden a cada partido político.
La impresión de las papeletas se hará en la Imprenta Nacional.
Sin embargo, si fuere necesario, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar
esta impresión en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de
licitación que exige la Ley
de la
Administración Financiera de la República. Los
partidos políticos, que hayan inscrito candidaturas de conformidad con la ley,
podrán acreditar fiscales ante tales imprentas".