MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13
incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el
artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1,
artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2166-2008, del
primero de octubre del dos mil ocho; acuerda en firme y de forma unánime emitir
el:
REGLAMENTO PARA
LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,
POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Y DECOMISOS
DE BEBIDAS
FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)
EN LUGARES NO
AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la
mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con
la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.
Ley: Ley de
impuesto de Patentes de la
Municipalidad de Parrita (Ley Nº 7585).
Licencia o patente: Autorización
que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para
ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia o patente temporal: Autorización
que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para
el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la
vigencia que la
Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos
de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de
Parrita, representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones
y nivel de autoridad.
Patentado: Persona física
o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas,
y quien paga el respectivo impuesto.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones
por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben
obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones
delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les
otorgue la patente.
Persona física: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36
del Código Civil.
Persona jurídica: Toda aquella
que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33,
34 y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato
bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio
de una contraprestación.
Comercio: comprende la
compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos
valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes
económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio,
comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo
que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye
los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y
esparcimiento en general.
Servicios: Comprende los
servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean
atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el
transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza
privada y el esparcimiento