EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en lo dispuesto en
artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 22,
siguientes y concordantes de la
Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 de 31 de
julio del 2002), en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº
7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública (Nº 8422 de 6 de octubre del 2004), y en las
Resoluciones de la
Contraloría General de la República de 8
de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de 17 de noviembre del 2006
(Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público:
M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006 (Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de
auditoría interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios
significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con
la promulgación de la
Ley General de Control Interno y más recientemente, con
la emisión de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. También debe considerarse la Resolución de la Contraloría General de la República de 27
de mayo de 2002 (Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).
II.—Que conforme
regulaciones del artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas
instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y
funcionamiento, para lo cual la
Contraloría ha emitido las Directrices Generales
relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público.
III.—Que la Auditoría Interna es
parte fundamental del Sistema de Control Interno del Tribunal Registral
Administrativo, por lo que su acción fiscalizadora requiere ser reforzada
conforme al marco legal y técnico vigente, en defensa del interés público.
IV.—Que de acuerdo
con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá
ser aprobado por la
Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
V.—Que la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 12446 del 18 de octubre de 2007 (DAGJ-1295-2007) dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
de Organización y Funciones de la
Auditoría
Interna del Tribunal Registral Administrativo
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito. El presente Reglamento
regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del
Tribunal Registral Administrativo. Establece las condiciones generales para la
prestación de los servicios que ha de brindar dicha unidad a la Institución, con
el fin de que los mismos añadan valor y de esta manera contribuya a cumplir los
objetivos institucionales, con este mismo fin establece los lineamientos
generales para la ejecución del trabajo y la respectiva comunicación de los resultados.