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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema, El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, había emitido anteriormente el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, aprobado en sesión N° 2 del 14 de febrero de 2007)

 

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

 

Según acuerdo décimo primero celebrado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del día 28 del mes de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.

2º—Que la Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

3º—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y sus reformas. Así como lo establecido en la Ley Nº 8640 del Proyecto Ecomercados, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008.

4º—Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.

En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO

DE SERVICIOS AMBIENTALES

1.    Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.


 

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