(Nota de
Sinalevi: Sobre este tema, El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, había emitido anteriormente el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, aprobado en sesión
N° 2 del 14 de febrero de 2007)
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Según acuerdo
décimo primero celebrado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del día 28 del mes de
enero del 2009.
Considerando:
1º—Que según
dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y
Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar
un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para
asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser
humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de
regeneración.
2º—Que la Ley
Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996,
establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación,
aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos
forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los
recursos naturales renovables.
3º—Que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada
Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de
fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de
Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en
sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley
Forestal, su Reglamento y sus reformas. Así como lo establecido en la Ley Nº
8640 del Proyecto Ecomercados, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de
julio del 2008.
4º—Que siendo el
FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en
sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas
de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo
anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que
regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos
importantes procesos. Por tanto:
La Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO
DE
SERVICIOS AMBIENTALES
1.
Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de
los Servicios Ambientales (PSA)
generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el
fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura
boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación
de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en
este Manual.