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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35139 >> Fecha 18/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35139 - Articulo 1
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Nº 35139-MP-MIDEPLAN

Nº 35139-MP-MIDEPLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).

 

Considerando:

 

I.—Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías de información son una herramienta idónea para realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de sus empresas y en la calidad de vida del ciudadano.

II.—Que la transformación y modernización del Estado impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las diversas instituciones gubernamentales.

III.—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para ofrecer más y mejores servicios a los ciudadanos, así como para incrementar su uso y disponibilidad en el territorio nacional y entre Costa Rica y el mundo.

IV.—Que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar información a los ciudadanos y a las empresas, para incrementar la eficiencia, eficacia, la transparencia y la democracia participativa en la gestión pública.

V.—Que la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CONATIC), creada mediante Decreto Ejecutivo 31681-MICIT-P del 17 de marzo del 2004, al amparo de la Ley 7169, es el órgano encargado de proponer las políticas y estrategias en materias de Tecnologías de la Información y la Comunicación dirigidas a las Instituciones de Sector Público, así como recomendar lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar en la materia.

VI.—Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006, está integrada por instancias del Gobierno que han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.

VII.—Que la función de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha enfocado a plantear las estrategias y concretar acciones que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunas de las cuales tienen relación directa con las competencias propias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

VIII.—Que el ICE, como parte del Sector Público y conforme a la índole de sus actividades, es un socio estratégico para que el Estado, en su sentido más amplio, proponga y ejecute aquellas actividades de Gobierno Digital encaminadas a alcanzar un país cada vez más competitivo, eficiente y eficaz, en la prestación de sus servicios.

IX.—Que el ICE, en ejercicio de su autonomía, ha indicado al Poder Ejecutivo su intención de asumir un liderazgo particular en el Sector Público en la ejecución de proyectos dirigidos a viabilizar la prestación de servicios de Gobierno Digital.

X.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.

XI.—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de 1990) asigna al Ministerio de Ciencia y Tecnología funciones rectoras para el desarrollo de las políticas y diversas manifestaciones científicas y tecnológicas, muchas de las cuales conforman el perfil del Gobierno Digital.

XII.—Que la Secretaría Técnica de Gobierno Digital es una unidad ejecutora de las decisiones de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.

XIII.—Que es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para que pueda cumplir su función como ente ejecutor de las políticas y acciones que defina la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.

XIV.—Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Grupo ICE el 5 de diciembre del 2006, este último apoyará la ejecución de las acciones destinadas a fortalecer el Gobierno Digital.

XV.—Que transcurrido un espacio de tiempo razonable desde la conformación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y se torna necesario replantear su funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

 

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, en adelante denominada “la Comisión”, como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.

La Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital estará integrada por:

A) La Presidenta de la República, quien la presidirá. Podrá ser sustituida por el Segundo Vicepresidente de la República, quien presidirá la Comisión ante esa eventualidad;

B) El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;

C) El Ministro o el Viceministro de Ciencia y Teconología;

D) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;

E) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: el Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y los representantes de otras instancias que determine la Comisión.

La Comisión contará con un grupo de asesores ad-honorem que podrán ser funcionarios públicos o pertenecer al sector privado; se regirán por las siguientes disposiciones, así como por las instrucciones que para el estudio de cada caso determine la Comisión.

1. Serán designados para cada caso por la Comisión, en número que considere prudente para el desarrollo de los temas correspondientes y de las especialidades que se estimen adecuadas para realizar los estudios que se les encomienden.

2. La composición del grupo de asesores “ad honorem” podrá ser temporal o permanente. Podrá ser unipersonal.

3. Podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados, con voz pero sin voto. El dictamen que rindan los asesores debe considerarse un elemento de juicio y nunca será de carácter impositivo.

4. Los servicios prestados por los asesores “ad honorem” no implicará el pago de dietas o emolumento alguno.

5. Los asesores serán convocados para sus funciones; por la Comisión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36176 del 8 de setiembre de 2010)

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