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 Normativa >> Directriz 24 >> Fecha 03/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 24 - Articulo 1
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Artículo 1
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R-CO-24-2009

R-CO-24-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su control y fiscalización.

3º—Que el artículo 193 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

4º—Que el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, ordena que los funcionarios públicos obligados a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial deben hacerlo ante la Contraloría General de la República.

5º—Que en el artículo 25 de la Ley Nº 8422, desarrollado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, señalan que la Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas; además,

tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.

6º—Que el artículo 66 del citado Reglamento determina que los funcionarios obligados a rendir la declaración jurada deberán realizarlo únicamente por los medios que defina la Contraloría General de la República.

7º—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) -disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta informática que ha permitido al declarante, de manera optativa, desde el año

2006, ingresar toda la información referente a su situación patrimonial.

8º—Que dicho sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nº 8422, el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y, consecuentemente, en la vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

1.—Emitir las siguientes

 

“DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL

USO DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA

DE BIENES (SDJB) D-2-2009-CO-DFOE”

 

1) Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables a los funcionarios públicos obligados a declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República de acuerdo con lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

2) Obligatoriedad de utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes. Será obligatorio para los declarantes utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes como único medio para realizar la declaración jurada de su situación patrimonial.

El documento físico que genera dicho sistema se deberá seguir entregando en las oficinas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los plazos legales según el tipo de declaración, en el lugar que ésta habilite, hasta tanto el órgano contralor implemente el uso de la firma digital.

3) Identificación de usuario y clave de acceso. La Contraloría General proporcionará la identificación del usuario y la clave de acceso al Sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del declarante.

Cualquier uso indebido de éstas será responsabilidad del declarante.

4) Capacitación y apoyo. La Contraloría General proporcionará a los declarantes, por los medios que designe, la capacitación para el adecuado uso del sistema. En este sentido, el órgano contralor brindará el equipo, el apoyo logístico y tecnológico para aquellos declarantes que así lo requieran.

II.—Estas directrices son de acatamiento obligatorio y en caso de incumplimiento el funcionario responsable podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—San José, 03 de abril del 2009.

 

 

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