SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA
EJECUTIVA
R-CONAC-SINAC-007-2009.—San
José, a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que
los incendios forestales provocan a nivel mundial y nacional cuantiosas
perdidas e irreparables daños en sus recursos forestales, agrícolas, suelo,
aire, agua, belleza escénica y en la calidad de vida de sus habitantes.
2º—El país ha venido realizando acciones
de prevención y control de incendios forestales desde el año de 1978 tendientes
a una disminución del área afectada por estos siniestros, propiciando un manejo
integrado del fuego en donde se propicia la regeneración, conservación y
protección de la biodiversidad.
3º—Que en las acciones de control de un
incendio forestal se pueden presentar situaciones difíciles y complicadas; las
cuales están catalogadas como emergencias, y por ende deben de ser guiadas bajo
un sistema que permita una organización idónea para una administración adecuada
de los recursos, tanto a nivel institucional como interinstitucional.
4º—En el año 1980 se estableció por parte
de FIRESCOPE (Recursos contra Incendios de California Organizados para
Potenciales Emergencias) en el Estado de California de los Estados Unidos de
América, el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) a raíz de los grandes
incendios forestales acontecidos en la década de los años 70 en este estado
Norteamericano.
5º—El Sistema de Comando de Incidentes
(SCI) ha sido adoptado y utilizado a nivel mundial en la atención de diversas
emergencias, eventos, operativos; siempre manteniendo los nueve principios que
le rigen terminología común, alcance de control, organización modular,
comunicaciones integradas, planes consolidados en uno solo (PAI), unidad de
mando, comando unificado, instalaciones señalizadas, con denominación precisa y
ubicación determinada.
6º—Que en el mes de octubre del año 2003
se llevó a cabo en Sydney, Australia, la III Conferencia
Internacional sobre Incendios Forestales, posterior a ella se realizó la Cumbre Mundial de
Incendios Forestales, en la que se tomaron acuerdos dentro de los cuales el
Sistema de Comando de Incidentes (SCI) debe de transformarse en el estándar
internacional para todo el manejo de incendios forestales.
7º—Que la Oficina de Asistencia de
Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y El Caribe
(USAID/OFDA-LAC) ha apoyado al país en acciones capacitación, simulaciones,
simulacros y asistencia técnica para la implementación y fortalecimiento del
Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para la atención de diversas
emergencias, dentro de las cuales se encuentran los incendios forestales.
8º—En el mes de octubre del 2004, se
realizó en San José, Costa Rica, la Conferencia Panamericana
sobre Incendios Forestales, dentro de las conclusiones finales establecidas en la Declaración de
San José, se manifiesta la necesidad que los países Latinoamericanos
implementen el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para fortalecer las
capacidades de las organizaciones responsables de la atención de los incendios
forestales.
9º—Que a nivel de la Región
Centroamérica se cuenta con la Estrategia para el
Manejo del Fuego 2005-2015, la cual ha sido aprobada por los Ministros de
Ambiente del istmo y en la cual dentro del componente estratégico
Fortalecimiento Político e Institucional, se destaca el incorporar el
implementar el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para contribuir al
fortalecimiento y eficiencia institucional para la toma de decisiones sobre manejo
del fuego.
10.—En el mes de marzo del 2007, se
realizó en Roma, Italia, el Decimoctavo Periodo de Reuniones del Comité
Forestal (COFO) de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en la cual se presentó el documento final “Directrices de Carácter
Voluntario para el Manejo del Fuego, Principios y Acciones Estratégicas” el
cual fue producto del trabajo de especialitas del tema de manejo del fuego a
nivel mundial; en esta reunión la
COFO le solicitó a sus miembros la utilización de estas
Directrices y encomendó a la FAO
facilitar su aplicación; en esta Directriz se menciona sobre la adopción e
implementación por parte de los países del Sistema de Comando de Incidentes
(SCI).
11.—En el mes de mayo del 2007, se realizó
en Sevilla, España, la
IV Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales, en la Declaración de la Conferencia elaborada
por los representantes de las Trece Redes Regionales sobre Incendios Forestales
y los participantes en las Sesiones Regionales de la Conferencia, se
recomendó a los países la adopción del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) y
se solicitó a la FAO
la publicación anual de los países que lo han adoptado.
Considerando:
1º—Que
el artículo 6º inciso k), de la
Ley Forestal Nº 7575, indica que es competencia de la Administración
Forestal del Estado, la prevención y control de incendios
forestales en los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y colaborar en la
prevención de incendios forestales en plantaciones y bosques privados.
2º—Que el artículo Nº 35 de la Ley Forestal Nº 7575,
declara de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y
extinguir incendios forestales y las medidas que se tomen serán vinculantes
para todas las autoridades del país.
3º—Que mediante Decreto Nº 33108-MINAE se
oficializa la
Estrategia Nacional de Manejo del Fuego en Costa Rica
2006-2010 y el Plan de Acción Nacional de Manejo del Fuego 2006-2010; como
instrumentos oficiales de planificación, control, seguimiento y evaluación en
esta materia, en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a
desarrollar por el país.
4º—Que de conformidad al artículo 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
es función del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), definir la
ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y
desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se
ejecuten. Por tanto:
EL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—Que
en Acuerdo Nº 12 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 8 de diciembre del
año dos mil ocho, se delega la firma en el Secretario Ejecutivo, bajo los
parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y se aprueba
oficializar y consolidar la implementación del Sistema de Comando de Incidentes
(SCI) como el sistema de manejo de emergencias para la atención de incendios
forestales que debe atender el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) en cualquier nivel de atención que sea declarado en el ámbito local,
regional y nacional, asimismo Oficializar los protocolos específicos para la
atención de incendios forestales, los lineamientos estándar de operación y
procedimientos operacionales que se establezca para una efectiva aplicación del
Sistema de Comando de Incidentes (SCI).
2º—Por medio de la Coordinación Nacional
del Programa Manejo del Fuego, representará al SINAC en las acciones de
coordinación con las demás instituciones que conforman la Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR), otras instituciones gubernamentales,
organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional
para la puesta en marcha del Sistema de Comando de Incidentes (SCI) en el campo
de los incendios forestales.
3º—Con el objetivo de una eficaz
implementación del SCI se realizaran procesos coordinados de capacitación en
los niveles básico, intermedio y de especialización para fortalecer las
capacidades técnicas y operativas del personal del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y la implementación de simulaciones y simulacros donde se
incorporara a funcionarios de las instituciones que conforman la CONIFOR y otras que fuese
necesario convocar.
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.