AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas
, aporbado mediante resolución N° RJD-129-2015 aprobada mediante sesión
ordinaria N° 32-2015 del 16 de julio del 2015)
REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES
Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y
TARIFAS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene
como objeto el establecimiento de los procedimientos que seguirá la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel) para la determinación de los precios y las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica,
siempre y cuando tales servicios no se presten en condiciones de competencia,
en concordancia con lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley General de
Telecomunicaciones, Nº 8642 de 30 de junio del 2008.
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