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 Normativa >> Reglamento 0 - D >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - D - Articulo 1
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Artículo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

 

Artículo 1º—Objetivos fundamentales. El presente plan establece las normas y lineamientos de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de redes de telecomunicaciones y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el objetivo de garantizar:

§  La sincronización de las redes de telecomunicaciones, implementando el Método Maestro – Esclavo.

§  Mayor fiabilidad y eficiencia en la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad y compatibilidad de las redes de telecomunicaciones.

§  Minimizar las degradaciones de la señal de sincronización producidas por los deslizamientos.

§  Garantizar la calidad de señal de sincronismo mínima para evitar pérdidas en el contenido y la correcta transmisión de las comunicaciones.


 

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