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Ley Nº 4558
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo
1º.- La presente ley tiene por objeto poner bajo el dominio de
las municipalidades respectivas, las áreas urbanizables o aprovechables
turísticamente de la zona marítimo-terrestre; promover y planificar su
urbanización para fines de recreo, turismo y habitación, así como autorizar el
arrendamiento o venta de parcelas para esos fines.
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