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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4558 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley Nº 4558

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

     Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto poner bajo el dominio de las municipalidades respectivas, las áreas urbanizables o aprovechables turísticamente de la zona marítimo-terrestre; promover y planificar su urbanización para fines de recreo, turismo y habitación, así como autorizar el arrendamiento o venta de parcelas para esos fines.

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