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N° 4558
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
LEY DE URBANIZACIÓN TURISTICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
(NOTA: El
artículo 1º de la ley Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974 suspendió la vigencia
de la presente ley. Ver el módulo de Observaciones)
Artículo 1º.- La
presente ley tiene por objeto poner bajo el dominio de las municipalidades
respectivas, las áreas urbanizables o aprovechables turísticamente de la zona
marítimo-terrestre; promover y planificar su urbanización para fines de recreo,
turismo y habitación, así como autorizar el arrendamiento o venta de parcelas
para esos fines.
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