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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 1
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Nº 35244-S

Nº 35244-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 113 y 114, de la Ley N ° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,

 

Considerando:

 

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio dictar las normas técnicas en materia de salud particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población. Por tanto,

 

Decretan:

El siguiente:

Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a la farmacovigilancia de todos los medicamentos para uso humano, que estén registrados en el país y que se expenden y comercializan en todos los establecimientos de salud públicos y privados.

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