Nº 35244-S
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 1, 2, 4, 113 y 114, de la Ley N ° 5395 de 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
Considerando:
1º—Que conforme a
las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de
las disposiciones legales contenidas en el artículo 2 inciso b) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio dictar las normas
técnicas en materia de salud particular o general; y ordenar las medidas y
disposiciones que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la
población. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
del Sistema Nacional de Farmacovigilancia
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a la farmacovigilancia de todos los medicamentos para uso
humano, que estén registrados en el país y que se expenden y comercializan en
todos los establecimientos de salud públicos y privados.
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