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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35485 >> Fecha 15/06/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35485 - Articulo 1
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Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

 

Decretan:

 

Publicación de la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009, que aprobó el

Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos

 

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV) de fecha 19 de mayo del 2009 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 243-2009 (COMIECO-LV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige la literal d) del numeral 5) del Anexo B sobre Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

 

2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado, aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3. La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2009 y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 19 de mayo de 2009

 

                   Amparo Pacheco Oreamuno                      Johanna Hill Dutriz

              Viceministra, en representación del     Viceministra, en representación del

                  Ministro de Comercio Exterior                   Ministro de Economía

                              de Costa Rica                                    de El Salvador

 

                         David Cristiani Flores                 Fredis Alonso Cerrato Valladares

              Viceministro, en representación del       Ministro de Industria y Comercio

                        Ministro de Economía                               de Honduras

                              de Guatemala

 

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, así como las treinta y seis (36) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA reproducen fielmente la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-LV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecinueve de mayo de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de mayo de dos mil nueve.

 

Yolanda Mayora de Gavidia

 

Secretaria General

 

ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº 243-2009

                      

REGLAMENTO TÉCNICO                                                                            

RTCA 67.04.50:08

CENTROAMERICANO

ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA

INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

 

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación parcial de la Norma Sanitaria sobre criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. Ministerio de Salud Perú; Criterios Microbiológicos para alimentos en países de América Latina que utilizan plan de muestreo; Reglamento Sanitario de los Alimentos. Decreto supremo N 977/1996. Ministerio de Salud. Chile; Normas microbiológicas por alimentos de España. Grupos de Alimentos de la Sociedad Española de Microbiología.

 

ICS 67.050                                             RTCA 67.04.50:08

 

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

 

   Ministerio de Economía, MINECO

 

   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

 

   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

 

   Secretaría de Industria y Comercio, SIC

 

   Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

 

Derechos Reservados.

 

INFORME

 

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

 

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

1.     OBJETO

El presente reglamento tiene como objeto establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los alimentos y sus límites de aceptación para el registro y la vigilancia en los puntos de comercialización

 

2.     ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todo alimento, para consumo final en los puntos de comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana.

 

3.     DEFINICIONES

 

Para la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

 

3.1   Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

 

3.2   Alimento procesado: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.

 

3.3   Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.

 

3.4   Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.

 

3.5   Alimento contaminado: aquel que contenga cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras substancias no añadidas intencionalmente y que pueden comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos tomados.

 

3.6   Criterio microbiológico de Inocuidad: define la aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados.

 

NOTA: Para fines de este reglamento técnico no aplica lo relacionado a otros contaminantes microbiológicos como toxinas y sus metabolitos.

 

3.7   Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

 

3.8   Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes causantes de enfermedades.

 

3.9   Límite máximo permitido: valor del parámetro microbiológico máximo permitido en el alimento.

 

3.10  Parámetro microbiológico: las determinaciones específicas practicadas a cada alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, u otros que causen infección y enfermedad.

 

3.11  Plan de muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra y el criterio de aceptación o rechazo, basándose en los resultados de análisis.

 

3.12  Plan de muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados, “aceptable y no aceptable”, comprobando la presencia o ausencia de microorganismos, o si el limite microbiológico es superior o inferior a un nivel crítico establecido. Un plan de 2 clases queda descrito por n y c.

 

NOTA: El criterio establecido para m en la tabla 2 para el plan de muestreo de 2 clases es el límite por encima del cual se establece el rechazo del producto.

 

3.13  Plan de muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados, “aceptable, “medianamente aceptable” y “no aceptable”. La clase aceptable tiene como límites m, la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la no aceptable aquellos valores superiores a M. Un plan de 3 clases queda descrito por n, m, M y c.

 

3.14  Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización.

 

3.15  Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.

 

3.16  Similares (sucedáneos, análogo o imitación): Sustancia que posee propiedades parecidas y que puede reemplazar a otra.

 

3.17  Vigilancia Sanitaria: es la permanente y sistemática evaluación de las condiciones sanitarias de los alimentos ejercida por la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte con el objeto principal de proteger la salud de la población

 

4.     Símbolos y abreviaturas

 

4.1   n = número de unidades de muestras a ser analizadas.

 

4.2   m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

 

4.3   c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

 

4.4   M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

 

4.5   NMP = Número más probable

 

4.6   spp = Subespecies de un género de microorganismos

 

4.7   UFC = Unidades formadoras de colonias

 

5.     CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR RIESGO

 

5.1   Para registro y vigilancia sanitaria se clasifican los alimentos basándose en la probabilidad de causar daño a la salud, la gravedad de dicho efecto y los factores de riesgo descritos en el numeral 5.2.1, de la siguiente manera:

 

5.1.1 Alimento Riesgo tipo A: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud.

 

5.1.2 Alimento Riesgo tipo B: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud.

 

5.1.3 Alimento Riesgo tipo C: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud.

 

5.2   Para la vigilancia de los alimentos el presente reglamento los clasifica por los distintos factores de riesgo:

 

5.2.1 Factores de riesgo

 

Los factores de riesgo que presentan las categorías de alimentos, dependen de:

 

a) Características intrínsecas, tales como: composición, pH, acidez, actividad de agua.

 

b) Proceso de elaboración.

 

c) La población a quien va dirigido

 

d) La presentación del alimento

 

e) La forma de prepararlo

 

f)  Las condiciones de almacenamiento y conservación.

 

5.2.2 De acuerdo a la clase de peligro determinado por las variables antes señaladas y por aquellas relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo, se establecen las siguientes categorías de riesgo asociadas al alimento y al microorganismo:

 

Clase de peligro

Condiciones normales en las que se supone será manipulado y consumido el alimento tras el muestreo

 

Grado de peligrosidad reducido

Sin cambio de peligrosidad

Aumenta la peligrosidad

Sin peligro directo para la salud. (contaminación general, vida útil y alteración)

Categoría 13 clases

Categoría 2

Categoría 3

n=5 c=3

3 clases

3 clases

 

n=5 c=2

n=5 c=1

Peligro para la salud bajo, indirecto

Categoría 4

Categoría 5

Categoría 6

3 clases

3 clases

3 clases

n=5 c=3

n=5 c=2

n=5 c=1

Moderado, directo, difusión limitada

Categoría 7

Categoría 8

Categoría 9

3 clases

3 clases

3 clases

n=5 c=2

n=5 c=1

n=5 c=1

Grave, directo directo, difusión potencialmente extensa

Categoría 10

Categoría 10

Categoría 10

2 clases

2 clases

2 clases

n=5 c=0

n=5 c=0

n=5 c=0

 

Las categorías 1, 2 y 3 se aplican a aquellos microorganismos que tiene por objeto definir la vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aerobios mesófilos, mohos y levaduras, lactobacillus, entre otros de la siguiente manera:

 

Categoría 1: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3

 

Categoría 2: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2

 

Categoría 3: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1

 

Las categorías 4, 5 y 6 se usan para microorganismos indicadores tales como coliformes totales, enterobacteriáceas, entre otros, de la siguiente manera:

 

Categoría 4: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3.

 

Categoría 5: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.

 

Categoría 6: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

 

Las categorías de alimentos 7, 8 y 9 se usan en parámetros microbiológicos que siendo considerados patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como Staphylococcus aureus, Bacillus cereus. De la siguiente manera:

 

Categoría 7: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2.

 

Categoría 8: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

 

Categoría 9: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1.

 

La categoría 10 se emplea en otros microorganismos considerados peligrosos como Salmonella, Clostridium botulinum, entre otros.

 

Categoría 10: plan de 2 clases, donde n= 5 y c= 0.

 

6.     GRUPOS DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL ORIGEN Y/O TECNOLOGÍA APLICADA EN SU ELABORACIÓN

 

Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos de este reglamento han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar los diferentes tipos de alimentos con fin de establecer los criterios microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación del producto.

 

Grupo 1    Leche y productos lácteos: incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, vegetales u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares (sucedáneos, similar o imitación) son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.

 

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

 

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

 

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

 

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezclas en polvo para helados y crema en polvo

 

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

 

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

 

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

 

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

 

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

 

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

 

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

 

Grupo 2    Grasas y aceites y emulsiones grasas: incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

 

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas

 

Grupo 3    Hielos: esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

 

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.

 

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

 

Grupo 4    Frutas y hortalizas: esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

 

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas

 

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas

 

4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas

 

4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas

 

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

 

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería

 

4.2.5 Mantequilla de maní

 

Grupo 5    Productos de confitería: comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar, turrones, mazapán y dulces típicos.

 

5.1 Subgrupo de Alimento: productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)

 

5.2 Subgrupo de Alimento: otros productos de azúcar

 

5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos

 

Grupo 6    Cereales y derivados: cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0.

 

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

 

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas).

 

Grupo 7    Pan y productos de panadería y pastelería: incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

 

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.

 

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados

 

Grupo 8    Carnes y productos cárnicos: esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados y carnes enlatadas.

 

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas

 

8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

 

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

 

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)

 

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados

 

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

 

Grupo 9    Pescados, derivados y productos marinos: Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos, mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

 

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, empacados

 

9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados

 

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos vivos, crudos, desconchados frescos, empacados

 

9.4 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

 

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

 

Grupo 10  Huevos y derivados: incluye los huevos frescos en su cáscara y huevo entero, claras, yemas, huevos pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara.

 

10.1 Subgrupo del alimento: Huevos frescos en su cáscara

 

10.2 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

 

Grupo 11  Endulzantes o edulcorantes incluida la miel de abeja.

11.1 Subgrupo del alimento: Miel y jarabes (syrup)

 

Grupo 12  Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto.

 

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

 

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos

 

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

 

Grupo 13  Alimentos para usos nutricionales especiales: Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares, por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos

 

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes y niños pequeños (de 0 a 12 meses).

 

13.2 Subgrupo del alimento: Alimentos complementarios para niños de pecho de más (0 a 6 meses) y niños de corta edad (6 a 12 meses).

 

Grupo14   Bebidas No Alcohólicas: Esta categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, te y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1

 

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados)

 

14.2. Subgrupo del alimento: Néctares

 

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos no pasteurizados

 

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

 

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

 

Grupo 15  Bocadillos o boquitas: comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

 

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

 

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

 

Grupo 16  Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

 

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratados instantáneos

 

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.

 

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas)

 

Grupo 17  Alimentos listos para consumir

 

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

 

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

 

17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas

 

NOTA: Los sub grupos de alimentos no contemplados en este reglamento técnico serán objeto de una reglamentación específica.

 

7.     CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

 

7.1.  En los países de la región centroamericana, en que el procedimiento de registro sanitario de alimentos, requiera que se realicen análisis previos del producto, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:

 

7.1.1.   Se realizarán solo los parámetros microbiológicos definidos en este reglamento, los cuales se expresarán en función de la metodología utilizada con las unidades correspondientes (UFC, NMP).

 

7.1.2.   Solo podrán aceptarse los productos que cumplan con los criterios microbiológicos que se establecen a continuación.

 

7.1.3.   Para el análisis microbiológico con fines de registro sanitario, solo será necesario realizar análisis a una muestra del producto que tenga la cantidad de unidades requeridas para alcanzar el peso o volumen especificado en cada uno de los países centroamericanos. Cuando un producto incumpla con los criterios permitidos en el presente reglamento, será necesario cumplir con el número de muestras establecido en el plan de muestreo establecido en el numeral ocho (8) para efecto de un re análisis.

 

7.2   Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.

 

TABLA 1. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA REGISTRO

 

1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos. Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/mL

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/mL

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos

6

A

< 10 UFC/mL

 

 

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos (para leche evaporada)

7

C

< 10 UFC/mL

Recuento anaerobios mesófilos (para leche evaporada)

7

< 10 UFC/mL

Staphylococcus aureus (para leche condesada y dulce de leche)

8

< 10 UFC/g

 

 

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/ g

 

 

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

A

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Staphylococcus aureus

7

103 UFC /g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Staphylococcus aureus

7

103 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP/g

 

 

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes /25 g

10

Ausencia

 

 

2.0 Grupo de Alimento: Grasas y aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus (solo para productos que contienen leche y especias)

7

102 UFC/g

 

3.0 Grupo del alimento: Hielo comestibles y helados a base de agua. Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 1.1 NMP /mL

 

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

A

< 3 NMP /mL

 

4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

Escherichia coli

5

102 UFC /g

Listeria monocytogenes/25 g (solo para vegetales)

10

Ausencia

 

 

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas

4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp./25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6

B

< 10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6

B

< 10 UFC/g

 

 

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Recuento Mohos y Levaduras

3

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g (para rellenos)

10

Ausencia

 

 

4.2.5 Mantequilla de maní

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

 

 

5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos.

5.1 Subgrupo de Alimento: Productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

C

Ausencia

 

 

5.2 Subgrupo de Alimentos: Otros productos de azúcar

5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g (productos con huevo)

10

B

Ausencia

Staphylococcus aureus (productos con leche)

7

102 UFC/g

Escherichia coli

5

< 3 NMP/g

 

6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0.

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

 

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Staphylococcus aureus

7

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g (para los que contengan huevo)

10

Ausencia

 

 

7.0 Grupo de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

B

< 3 NMP/g

 

 

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

B

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo)

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10

Ausencia

Listeria ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10

Ausencia

 

 

8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas

8.1.1 Subgrupo del Alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli O157:H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas)

10

A

Ausencia

Salmonella ssp/ 25 g

10

Ausencia

Escherichia coli

5

10 UFC/g

 

 

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 10 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Clostridium perfringens

6

102 UFC/g

 

 

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

 

 

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

10 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Clostridium perfringens

6

102 UFC/g

 

 

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días.

8

A

<10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días.

8

A

<10 UFC/g

 

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos, crustáceo y equinodermos, empacados.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

4

A

10²UFC/g

Staphylococcus aureus (solo para pescados)

7

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

10

Ausencia

Vibrio parahaemolitycus (solo para moluscos bivalvos)

8

103 UFC/g

 

 

9.2 Subgrupo del alimento: pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos)

10

Ausencia

 

 

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8

A

<10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8

A

<10 UFC/g

 

 

10.0 Grupo de Alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara.

10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

11.0 Grupo de Alimentos: Endulzantes, edulcorantes, incluida la miel de abeja.

11.1 Subgrupo: Miel y jarabes (Syrup)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento de bacterias anaerobias sulfito reductoras (Solo para miel de abeja)

7

C

102 UFC/g

 

 

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar.

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Salmonella ssp/25 g

10

B

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

 

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos)

5

C

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/ g

Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar)

10

Ausencia

 

 

13.0 Grupo del alimento: Alimentos para usos nutricionales especiales. Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos.

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (formulas lácteas)

10

A

<10 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Enterobacter sakasakii/25g (formulas lácteas)

10

Ausencia

 

 

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días (para envasados y enlatados)

5

A

< 10 UFC/mL o g

Recuento anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días (para envasados y enlatados)

5

< 10 UFC/mL o g

 Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne)

10

Ausencia

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche)

10

< 10 UFC/mL o g

Staphylococcus aureus

10

< 10 UFC/mL o g

Enterobacterias

5

< 10 UFC/mL o g

 

 

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, té y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (como jugos pasteurizados, productos concentrados y mezclas en polvo artificiales)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

<3 NMP/mL o g

 

 

14.2. Subgrupo del alimento: Néctares

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

<3 NMP/mL

 

 

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

B

<3 NMP/mL

Salmonella ssp/25 g (para jugos)

10

Ausencia

 

 

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Coliformes totales

5

A

<1.1 NMP/100 mL

Escherichia coli

6

< 1.1 NMP/100 mL

Pseudomonas aeruginosa

6

Ausencia

 

 

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

 

15.0 Grupo del alimento: Bocadillos o boquitas: Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

6

C

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Staphylococcus aureus

7

< 102 UFC/g

 

 

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.0 Grupo de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas , cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneos

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

6

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

C

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas)

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche)

7

C

102 UFC/g

Bacillus cereus (productos que contengan leche)

5

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g.

10

Ausencia

 

 

17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

 

 

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Parámetro

Categoría

Tipo de Riesgo

Límite Máximo permitido

Escherichia coli

5

A

< 3 NMP/g

Staphylococcus aureus

7

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

10

Ausencia

Clostridium perfringens (Productos rellenos de carne)

6

102 UFC/g

 

 

17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas

Parámetro

Categoría

Tipo de riesgo

Límite máximo permitido

Escherichia coli

5

B

< 3 NMP/g

Salmonella ssp/25 g

10

Ausencia

 

 

8.     PLAN DE MUESTREO Y CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA VIGILANCIA DE ALIMENTOS

 

8.1   Todo alimento que se comercialice en el territorio centroamericano deberá cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en el presente reglamento.

 

8.2   Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.

 

TABLA 2. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA VIGILANCIA

 

1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes.1 Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

 

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/mL

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

-----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/mL

102 UFC/mL

__________

 

La definición de “simple” fue proporcionado en los comentarios de la FIL en la FCS (32ª CCFAC, CRD).

 

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Parámetro

Plan de Muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

A

2

5

0

<10 UFC/mL

-----

 

 

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Parámetro

Plan de Muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

C

m

M

Recuento de aerobios mesofilos (para leche evaporada)

C

2

5

0

<10 UFC/mL

-----

Staphylococcus aureus (para leche condensada y dulce de leche)

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

-----

 

 

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

----

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

---

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

----

Listeria monocytogenes/ 25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Staphylococcus aureus

3

1

102 UFC/g

103 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Salmonella ssp./25 g

2

0

Ausencia

---

 

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Staphylococcus aureus

3

1

102 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Recuento de mohos y levaduras

A

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/g

---

 

 

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

2.0 Categoría de Alimento: Grasas, aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas

2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y grasas emulsionadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Salmonella ssp/25 g (solo si contiene leche o especies)

2

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies)

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g (Solo para productos que contienen leche)

2

0

Ausencia

----

 

 

3.0 Grupo de alimento: Hielo comestible y helados a base de agua Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 1.1 NMP/100 ml

----

 

 

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

<3 NMP/g

---

 

 

4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas.

4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

c

m

M

Escherichia coli

C

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g (solo para productos de consumo crudo)

2

0

Ausencia

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesados

4.2.1 Frutas y hortalizas congelados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

N

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2.2 Frutas y hortalizas desecados o deshidratados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

N

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

N

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días) Para productos con pH < 4.5

B

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días). Para productos con pH > 4.5

B

2

5

0

< 10 UFC/g

----

 

 

 

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

4.2.5 Mantequilla de maní

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos.

5.1 Subgrupo del alimento: Productos de cacao, chocolate y derivados (Imitación y sucedáneos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0

Ausencia

----

 

 

5.2 Subgrupo del alimento: Otros productos de azúcar

5.2.1 Turrones, mazapán y dulces típicos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g (solo los que contiene huevo)

B

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus (solo para los que contienen leche)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Escherichia coli

2

0

< 3 NMP/ g

----

 

 

6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0 .

6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

<3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g (solo para los que contienen frutas y semillas secas)

2

0

Ausencia

----

 

 

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite por

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

(para los que contengan huevo)

2

0

Ausencia

----

 

 

7.0 Categoría de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados.

7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo (frescos o congelados).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

 

 

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina como donas, panecillos dulce y muffins, frescos o congelados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus (productos rellenos de derivado lácteo)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

2

0

Ausencia

----

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

2

0

Ausencia

------

 

 

8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas.

8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados y sin empacar). No incluidas materias primas.

8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Escherichia coli O157H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas)

A

2

5

0

Ausencia

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Escherichia coli

3

1

10 UFC/g

102 UFC /g

 

 

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Clostridium perfringens

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizos)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

Clostridium perfringens

3

2

10 UFC/g

103 UFC/g

 

 

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congelados, incluyendo empanizados y rebozados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

10 UFC/g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus (Solo para carne de aves)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Clostridium perfringens

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

C

m

M

Recuento de anaerobio mesófilo. Previa incubación a 35 °C/10 días.

A

2

5

0

< 10 UFC/g

---

 

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”

9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, desconchados, frescos, empacados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

3

5

3

10 UFC/g

10² UFC/g

Staphylococcus aureus (Solo para pescados)

3

1

10 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

2

0

Ausencia

---

Vibrio cholerae O1

2

0

Ausencia

------

Vibrio parahaemolyticus
 
(solo para bivalvos)

3

2

10 UFC/g

103 UFC/g

 

 

9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos)

2

0

Ausencia

---

 

 

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/g

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

 

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de aerobios mesófilo. Previo incubación a 35 ºC/10 días.

A

2

5

0

< 10 UFC/g

-----

Recuento de anaerobio mesófilo. Previo incubación a 35 °C/10 días.

2

0

< 10 UFC/g

-----

 

 

10.0 Grupo de alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

<3 NMP/g

-----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

10.2 Subgrupo del alimento: huevos frescos en su cáscara.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0

Ausencia

-----

 

 

11.0 Grupo de alimentos: Endulzantes , edulcorantes, incluida la miel

11.1 Subgrupo de alimento: Miel y Jarabes (syrup)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Recuento de bacterias anaerobios sulfito reductoras (solo para miel de abejas)

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar.

12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Salmonella ssp/25 g

B

2

5

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomé y condimentos

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos)

C

3

5

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/g

----

Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar)

2

0

Ausencia

----

 

 

13.0 Grupo de Alimento: Alimenticios para usos nutricionales especiales Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos

13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

 

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (para fórmula láctea)

A

2

5

0

<10 UFC/g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Listeria monocytogenes/25g

2

0

Ausencia

----

Enterobacter sakasakii/10g (para formula láctea)

2

0

Ausencia

----

 

 

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

Clase

n

c

m

M

Recuento aerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación 35°C / 10 días

A

2

5

0

< 10 UFC/ mL o g

----

Recuento anaerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación 35°C / 10 días

2

0

<10 UFC/mL o g

----

 Salmonella spp / 25g (cuando contenga carne)

2

0

Ausencia

----

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche)

2

0

< 10 UFC/mL o g

----

Staphylococcus aureus

2

0

< 10 UFC/ml o g

----

Enterobacterias

2

0

< 10 UFC/mL o g

----

 

 

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta categoría incluye las bebidas envasadas no carbonatadas (14.1), néctares (14.2), jugos no pasteurizadas (14.3) agua envasada (14.4), te y hierbas para infusión (14.5). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1.

14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ml

-------

 

 

14.2 Subgrupo del alimento: Néctares

Parámetro

Plan de muestreo

Límite -

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

<3 NMP/ml

-------

 

 

 

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/mL

-------

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-------

 

 

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Coliformes Totales

A

2

5

0

< 1.1 NMP/100 mL

--------

Escherichia coli

2

0

< 1.1 NMP/100 mL

-------

Pseudomonas aeruginosa

2

0

Ausencia

-------

 

 

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

15.0 Grupo de Alimento: Bocadillos o Boquitas Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo

15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

16.0 Categoría de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas

16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneas

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

----

 

 

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

C

2

5

0

< 3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas).

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche)

C

3

5

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Bacillus cereus (para productos que contienen leche).

3

1

10 UFC/g

103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

-----

 

 

17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir

17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

< 3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

--------

Clostridium perfringens (productos con carne)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

--------

 

 

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

A

2

5

0

3 NMP/ g

-----

Staphylococcus aureus

3

2

10 UFC/g

102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

--------

Listeria monocytogenes/25 g

2

0

Ausencia

--------

Clostridium perfringens (productos con carne)

3

1

10 UFC/g

102 UFC/g

 

 

17.3 Subgrupo de Alimentos: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas.

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

clase

n

c

m

M

Escherichia coli

B

2

5

0

<3 NMP/g

---

Salmonella ssp/25 g

2

0

Ausencia

---

 

 

9.          CONSIDERACIONES PARA EL MUESTREO

 

El tiempo que transcurra entre la toma de las muestras de campo y su análisis debe ser lo más breve razonablemente posible y, durante el transporte al laboratorio, las condiciones (como por ejemplo, la temperatura) no deben permitir que aumente o disminuya la cantidad del organismo de que se trata, de forma que los resultados reflejen dentro de las limitaciones establecidas en el plan de muestreo las condiciones microbiológicas del lote.

 

10.   MÉTODOS DE ANÁLISIS

 

Para realizar las determinaciones establecidas en este reglamento se utilizarán los siguientes métodos de análisis y las correspondientes actualizaciones.

 

Determinación

Metodología

Enterobacter sakazakii

ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005

Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli

- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

Escherichia coli O157H7

- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 35.

Clostridium perfringens y otros anaerobios sulfito reductores

APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 34.

Staphylococcus aureus

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12

Salmonella spp

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5

Vibrio spp

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 40.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 9

Pseudomona aeuriginosa

Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edición 21. Año 2005

Listeria monocytogenes

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 36.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10

Recuento total de microorganismos de anaerobios mesófilos

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 62.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 21

Recuento total de microorganismos aerobio mesófilos.

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 17.

- FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 3

 

 

11.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

 

11.1  La verificación de este reglamento corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada Estado Parte.

 

11.2  Los programas de vigilancia deberán estar basados en la evaluación de riesgo y evidencias científicas.

 

11.3  Los productos clasificados de riesgo A, debido a su alto riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 5 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

 

11.4  Los productos clasificados de riesgo B, debido a su mediano riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 4 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

 

11.5  Los productos clasificados de riesgo C, debido a su bajo riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 3 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento.

 

12.   REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

 

Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Reglamento deberán revisarse cada dos años y ser modificados o complementados, si procede, con el fin de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la microbiología de alimentos, que incluye progresos científicos, tecnológicos y metodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y de contaminación, los cambios en la población de consumidores vulnerables, así como los posibles resultados de evaluaciones del riesgo.

 

13.   BIBLIOGRAFÍA

 

13.1  CAC/GL 21-1997. Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.

 

13.2  CAC/STAN 192-1995. Rev. 5 (2004).Appendix B from CAC/MISC 6- 2001. List of CODEX Advisory specifications for food additives.

 

13.3  International Committee on Microbiological Standards of Foods (ICMSF). Microorganisms in foods 2: Sampling for microbiological analysis: Principles and specific applications. Second Edition.

 

13.4  Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto Nº 977/96. Publicado en el Diario Oficial de 13.05.97. Santiago de Chile, Chile

 

13.5  ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005

 

13.6  - APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.

 

13.7  FDA-“Bacteriological Analytical Manual”

 

13.8  Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edicion 21. Año 2005

 

13.9  Reglamento de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, Venezuela)


 

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