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 Normativa >> Resolución 13 >> Fecha 17/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 13 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

            Nº DGT-13-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

            2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

            3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

 

            4º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

 

            5º—Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

 

            6º—Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.

 

            7º—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición, a través del portal de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda, el medio electrónico para presentar declaraciones informativas.

 

            8º—Que la Administración Tributaria considera conveniente incorporar a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para el suministro de información de trascendencia tributaria.

 

            9º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

 

            10.—Que la Administración Tributaria estima conveniente emitir una resolución de carácter general y resoluciones específicas para regular la obligación de suministro de información mediante declaraciones informativas.

 

            11.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

            Artículo 1º—Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria.


 

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