DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-13-09.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º—Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º—Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales
como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración
autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone
que las declaraciones se deben presentar en los
formularios oficiales aprobados por la Administración
Tributaria.
5º—Que
las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TICs),
como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr
mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
6º—Que
en general, la
Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus
contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo
labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones
de las autoridades administrativas y políticas.
7º—Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las
bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los
contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus
relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes,
responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria
pondrá a disposición, a través del portal de Tributación Digital, en la página
Web del Ministerio de Hacienda, el medio electrónico para presentar
declaraciones informativas.
8º—Que
la
Administración Tributaria considera conveniente incorporar a
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el uso
obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para el
suministro de información de trascendencia tributaria.
9º—Que
el artículo 4 de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
-Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de
su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse
en el diario oficial La
Gaceta.
10.—Que la Administración Tributaria
estima conveniente emitir una resolución de carácter general y resoluciones
específicas para regular la obligación de suministro de información mediante
declaraciones informativas.
11.—Que la presente resolución constituye el marco jurídico
general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para
cada declaración informativa. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Uso obligatorio de
los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso
obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al
suministro de información de trascendencia tributaria.