(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de
2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida
resolución la
Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance
general, determinará la eficacia de esta resolución)
Nº
23-09.—Dirección General de Tributación, a las diez
horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º—Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para
quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria,
niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le
consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con
ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios
base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del
plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con
errores o no corresponda a lo solicitado.
5º—Que
en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto
Ejecutivo 34739 COMEX – H, de 29 de agosto de 2008, la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a la Dirección General
de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información
de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras
y profesionales con otras personas.
6º—Que
por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la
actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de
declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la
información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.
7º—Que
con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración
dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones
informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los
formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales
estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web
del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se
ponga a disposición de los contribuyentes.
8º—Que
esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos
comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
9º—Que
por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de
trascendencia tributaria en poder de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelo de formulario
informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 (*)“Declaración
semestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas -
PROCOMER” con el propósito de que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – Procomer- suministre a la Dirección General
de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta
Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder.
- (*)(Así
reformado
por el artículo 2° de la Resolución N°
DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)