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 Normativa >> Resolución 23 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 23 - Articulo 1
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Artículo 1    Estado: Suspendido
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de 2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida resolución la Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de esta resolución)  

Nº 23-09.—Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

            2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

            3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

 

            4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

 

            5º—Que en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo 34739 COMEX – H, de 29 de agosto de 2008, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

            6º—Que por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la información necesaria para ejercer un control tributario efectivo.

 

            7º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

 

            8º—Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

 

            9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de trascendencia tributaria en poder de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

            Artículo 1º—Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 (*)“Declaración semestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas - PROCOMER” con el propósito de que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica – Procomer- suministre a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder.

(*)(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)


 

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