Nº 17-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y
concordantes del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que el artículo 96 de la
Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos
de los partidos políticos que genere su participación en los procesos
electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de
capacitación y organización política.
II.—Que
ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a
los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se
regularán por ley.
III.—Que
de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos
con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Que
el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos
aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que
ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos
políticos y al financiamiento privado.
V.—Que
la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos
políticos con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel
de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de
conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria
que rige la materia; así como de la presentación de los documentos que
comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva
certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código
Electoral.
VI.—Que
la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones,
donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en
los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el
Código Electoral.
VII.—Que
con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita
organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas
agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas
informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
Régimen Económico de los Partidos
Políticos
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
De la contabilidad de los
partidos políticos
Artículo 1º—Libros de partidos
políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro
Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:
1. Diario General
2. Mayor General
3. Inventarios y Balances