Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

Nº 17-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

            Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y

 

Considerando:

 

            I.—Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

            II.—Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

            III.—Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

            IV.—Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.

            V.—Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código Electoral.

            VI.—Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.

            VII.—Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto,

 

DECRETA:

 

            El siguiente

 

REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

Régimen Económico de los Partidos Políticos

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

De la contabilidad de los partidos políticos

 

            Artículo 1º—Libros de partidos políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:

 

1. Diario General

2. Mayor General

3. Inventarios y Balances


 

Ir al inicio de los resultados