SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D09-2009
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, del 6 de abril del 2006,
artículo 6, inciso e), es competencia del SENASA “…Dictar las normas técnicas
pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y
controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación,…”, de tal manera que el
SENASA resulta ser la Autoridad Competente ante la comunidad internacional para
supervisar, inspeccionar y dirigir a las Plantas Procesadoras de Productos
Cárnicos. Esto se hace a través de profesionales en Medicina Veterinaria que
siendo funcionarios del SENASA se destacan en dichas Plantas e inspeccionan el
funcionamiento y el producto que manufacturan, garantizando así la inocuidad de
los productos que se exportan.
Que
según el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Director General
del SENASA la administración del personal de dicho Servicio así como dictar las
órdenes administrativas que correspondan a fin de optimizar el funcionamiento
de dicho Servicio.
2º—Que
recientemente se recibió en el país una misión de auditoría técnica realizada
por el Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América (FSIS/USDA por sus siglas en
inglés), con la finalidad de auditar el Sistema Veterinario Oficial
implementado por el SENASA y las Plantas Procesadoras de Exportación de Carnes
a ese país, estableciendo como una no conformidad, que no es apropiado que los
Médicos Oficiales encargados de fiscalizar dichas plantas exportadoras trabajen
permanentemente en una sola planta, pues ello provoca que con el paso del
tiempo los Profesionales se identifiquen con ,la rutina del Establecimiento
supervisado y ello provoca una depreciación en las labores de inspección, toda
vez que existe un vínculo personal del profesional con la Planta.
3º—Que
con base en lo anterior, y para subsanar la no conformidad señalada por la
auditoría estadounidense es menester girar de manera urgente una directriz al
personal que realiza labores de inspección del SENASA, tanto médicos
veterinarios como al personal auxiliar, en el sentido de que deberán rotar de
una Planta a otra. Para ello, se considera pertinente que el Director de la
DIPOA establezca un roll aleatorio que será implementado cada tres meses, de
tal forma que la mitad del personal cambie cada tres meses y permanezcan en la
misma planta por seis meses y con ello también evitar que se formen equipos
permanentes. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA)
Emite la siguiente
DIRECTRIZ:
Artículo 1º—Que ante las no
conformidades señaladas por el funcionario del Servicio de Inspección e
Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
América (FSIS/USDA por sus siglas en inglés) en su Auditoría Técnica realizada
del 14 al 25 del mes en curso y en aras de subsanar las mismas a la mayor
brevedad, es menester que el personal del SENASA que realiza labores de
inspección en las Plantas Procesadoras de Carne con fines de exportación, tanto
médicos veterinarios como personal auxiliar, roten por todos aquellos
establecimientos certificados por la DIPOA y a juicio de su Director, por
períodos de seis meses calendario dependiendo del roll que mediante un
procedimiento aleatorio establecerá el Director de la DIPOA, cambiando la mitad
del personal cada tres meses, evitando con ello que se formen equipos
permanentes.