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 Normativa >> Directriz 09 >> Fecha 14/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 09 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D09-2009

Considerando:

            1º—Que de conformidad con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, del 6 de abril del 2006, artículo 6, inciso e), es competencia del SENASA “…Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación,…”, de tal manera que el SENASA resulta ser la Autoridad Competente ante la comunidad internacional para supervisar, inspeccionar y dirigir a las Plantas Procesadoras de Productos Cárnicos. Esto se hace a través de profesionales en Medicina Veterinaria que siendo funcionarios del SENASA se destacan en dichas Plantas e inspeccionan el funcionamiento y el producto que manufacturan, garantizando así la inocuidad de los productos que se exportan.

            Que según el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Director General del SENASA la administración del personal de dicho Servicio así como dictar las órdenes administrativas que correspondan a fin de optimizar el funcionamiento de dicho Servicio.

            2º—Que recientemente se recibió en el país una misión de auditoría técnica realizada por el Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (FSIS/USDA por sus siglas en inglés), con la finalidad de auditar el Sistema Veterinario Oficial implementado por el SENASA y las Plantas Procesadoras de Exportación de Carnes a ese país, estableciendo como una no conformidad, que no es apropiado que los Médicos Oficiales encargados de fiscalizar dichas plantas exportadoras trabajen permanentemente en una sola planta, pues ello provoca que con el paso del tiempo los Profesionales se identifiquen con ,la rutina del Establecimiento supervisado y ello provoca una depreciación en las labores de inspección, toda vez que existe un vínculo personal del profesional con la Planta.

            3º—Que con base en lo anterior, y para subsanar la no conformidad señalada por la auditoría estadounidense es menester girar de manera urgente una directriz al personal que realiza labores de inspección del SENASA, tanto médicos veterinarios como al personal auxiliar, en el sentido de que deberán rotar de una Planta a otra. Para ello, se considera pertinente que el Director de la DIPOA establezca un roll aleatorio que será implementado cada tres meses, de tal forma que la mitad del personal cambie cada tres meses y permanezcan en la misma planta por seis meses y con ello también evitar que se formen equipos permanentes. Por tanto,

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL (SENASA)

            Emite la siguiente

DIRECTRIZ:

            Artículo 1º—Que ante las no conformidades señaladas por el funcionario del Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (FSIS/USDA por sus siglas en inglés) en su Auditoría Técnica realizada del 14 al 25 del mes en curso y en aras de subsanar las mismas a la mayor brevedad, es menester que el personal del SENASA que realiza labores de inspección en las Plantas Procesadoras de Carne con fines de exportación, tanto médicos veterinarios como personal auxiliar, roten por todos aquellos establecimientos certificados por la DIPOA y a juicio de su Director, por períodos de seis meses calendario dependiendo del roll que mediante un procedimiento aleatorio establecerá el Director de la DIPOA, cambiando la mitad del personal cada tres meses, evitando con ello que se formen equipos permanentes.


 

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