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 Normativa >> Directriz 010 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 010 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2009

Considerando:

 

            1º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

            2º—Que por la experiencia y los estudios de los organismos técnicos especializados y por las predicciones y anuncios que se han venido haciendo, es posible afirmar que se avecina un verano extremadamente largo y seco, que se extenderá hasta julio del 2010 y lo cual provocará probablemente sequías importantes en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, que tendrán como consecuencia una considerable merma en la producción de pastos y probablemente la falta de agua en estas zonas, lo que impactará necesariamente al Sector Ganadero.

            3º—Que con base en la anterior información, toda medida o gestión que tienda a mitigar o minimizar los efectos de dicha sequía, resultan de capital importancia para el Sector Ganadero.

            4º—Que los rastrojos de piña, malanga o banano se constituyen, a los efectos de enfrentar la sequía anunciada, en una excelente alternativa para alimentar al ganado en esa época y por lo que es de alta importancia para el Estado, incentivar ese uso y para ello facilitar al Sector Privado su producción, transporte y distribución, con garantía del respeto a la Salud Pública y al Medio ambiente. Por tanto,

 

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

(SENASA)

            Emite la siguiente

DIRECTRIZ SANITARIA:

            Artículo 1º—Que ante la entrada de la estación de verano y con ella una inminente sequía que provocará falta de agua y de alimentos para los animales, especialmente en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, se autoriza el uso de camiones, a los cuales se les ha otorgado Certificado Veterinario de Operación para transporte de ganado, para que sin trámite de autorización ulterior, transporten rastrojos de piña, malanga o banano para ser usados en la alimentación del ganado. Lo anterior no exime a las Autoridades Sanitarias para emitir recomendaciones, capacitar y supervisar que esos rastrojos sean manejados de la mejor manera desde el centro de producción, durante su transporte y consumo en su destino final.


 

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