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 Normativa >> Reglamento 79 - A >> Fecha 04/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 79 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

            R-DC-79-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil nueve.

            En uso de la atribuciones que le confieren el artículo 183 de la Constitución Política, 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

 

Considerando:

 

            1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en éste sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.

            2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derechos de propiedad intelectual propiedad del Estado y demás entes públicos.

            3º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

            4º—Que mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de agosto del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 de 7 de setiembre del 2004, esta Contraloría General emitió su Reglamento para la administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República.

            5º—Que resulta necesario realizar una revisión integral del citado reglamento, con el objeto de ajustarlo a los cambios en la estructura organizacional que se establecieron en el mes de julio del 2009, así como la necesidad de ajustar el reglamento a la nueva versión del Sistema de Bienes Fijos de la Contraloría General y finalmente ajustarlo a distintas disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda. Por tanto:

RESUELVE:

            1º—Aprobar y promulgar el documento denominado “Reglamento para la Administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República, el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio Nº DGA-UGA-0425 y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

R-4-2009-DC-DGA-UGA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

Distribución de Competencias y Responsabilidades

CAPÍTULO III

Recepción, registro y distribución

CAPÍTULO IV

Control de Bienes

CAPÍTULO V

Uso, custodia y responsabilidad

CAPÍTULO VI

Movimientos de Bienes

DISPOSICIONES FINALES

Régimen sancionatorio

(Nota de Sinalevi: El texto de este reglamento se extrajo del sitio Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr y se transcribe a continuación)

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE 

PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

R-4-2009-DC-DGA-UGA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento regulará las funciones y atribuciones de las dependencias internas que administran los bienes de la Institución, así como sus responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos.

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