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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35605 >> Fecha 30/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35605 - Articulo 1
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Artículo 1
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                                                                                            35605-H

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo 36285 del 9 de noviembre de 2010, "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves") 

 

(La Sala Constitucional mediante resolución 010015 del 24 de julio de 2012, declaró inconstitucional este Decreto, en la medida que aplica “el cobro del tributo establecido en el artículo 9 de la Ley 7088 a la maquinaria de construcción.”)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

            Con fundamento en 10 establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la  Administración Publica, 6227 del 2 de mayo de 1978 y el articulo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas,

 

Considerando:

 

            I.-Que el articulo 9° de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y  Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado interno,  en enero de cada año según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor  y la tasa minima

            II.-Que de conformidad con el citado numeral I) el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de "valor" y la tasa minima que establece la citada tabla.

III.-Que para esos efectos, la disposición contenida en el numeral) citada, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un  "Índice de Valuación" determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de  Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación.

IV.-Que según Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al  consumidor, para los meses de setiembre del 2008 a setiembre 2009, es de 4.84%. Por tanto, si además la tasa de depreciación anual es de diez por  ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehiculo es de cero, el "Índice de Valuación" a tomar  en consideración para efectos del presente decreto es de -5.16%.

V.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar mas  próxima los valores de 10s vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a  cancelar.

VI.-Que además de los valores que aparecen en la lista publicada en enero de cada ano, la Dirección General de Tributación en virtud de 10  dispuesto en el inciso f) numeral I), esta facultada para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.

VII.-Que la ultima lista de estos bienes, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance 51 a La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008 mediante Decreto Ejecutivo 34871-H, y a la fecha, el mercado interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden  directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e  inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos. Por tanto,

DECRETAN:

 

 

            Articulo 1°-Actualización. Actualizase el numeral 1) del literal f) del articulo 9° de la Ley 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que  diga:

 

 

            Las tarifas establecidas son progresivas. EI impuesto se pagara sobre el valor que tengan, en el mercado interne, en enero de cada año,  Ios vehículos, Ias aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, ano, carrocería y  estilo.

 

 

            EI impuesto se pagara con forme a la tabla siguiente:

 

                        Valor                                                               Tasa

 

Hasta ¢ 550.000                                                                      ¢ 20,400.00

 

Sobre el exceso de ¢ 550.000,00 y hasta ¢ 2.180.000,00            1.2%

 

Sobre el exceso de ¢ 2.180.000,00 y hasta ¢ 4.330.000,00         1.5%

 

Sobre el exceso de ¢ 4.330.000,00 Y hasta ¢ 6.500.000,00         2.0%

 

Sobre el exceso de ¢ 6.500.000,00 y hasta ¢ 8.120.000,00         2.5%

 

Sobre el exceso de ¢ 8.120.000,00 y hasta ¢9,750.000,00          3.0%

 

Sobre el exceso de ¢ 9.750.000,00                                            3.5.%

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